“Las Normas de Seguridad para Actividades Subacuáticas no permiten que los buceadores deportivos voluntarios pueden hacer limpiezas de fondos”

“Las Normas de Seguridad para Actividades Subacuáticas no permiten que los buceadores deportivos voluntarios pueden hacer limpiezas de fondos”

Miguel Monforte, buzo profesional y empresario (España)

Cualquier actividad subacuática es una actividad de riesgo. Es por ello que las actividades subacuáticas, tanto el buceo profesional como el recreativo, están reguladas desde el 14 de octubre 1997 por una única Orden Ministerial que establece las mínimas normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas.

Estas normas se componen de cuatro capítulos y una serie de anexos. El primero incluye las disposiciones generales que afectan a los consiguientes capítulos. El siguiente capítulo regula el buceo profesional, seguido por el de buceo recreativo y acaba en unas disposiciones complementarias..

¿Por qué estas dos actividades requieren de la aplicación normas de seguridad diferentes?

 Tal vez la respuesta más sencilla sea un tanto filosófica: La diferencia está en cuál es el fin de la inmersión: para un buceador recreativo la inmersión es el fin en sí misma; para un buzo profesional la inmersión es el medio que le permite realizar un trabajo.

Analizando esta sencilla respuesta uno puede adivinar las consecuencias de esta diferencia fundamental. Un buceador recreativo solo tiene que preocuparse de los riesgos derivados de su inmersión, mientras que un buzo no solo ha de preocuparse de los riesgos derivados de su inmersión sino también de los riesgos de los trabajos que va a desempeñar. Es fácil comprender pues, que las normas de seguridad deben ser distintas entre el buceo recreativo y el buceo profesional y que para este último han de ser mucho más exigentes en cuanto a capacitación de los buzos, equipos de buceo y la consecuente burocracia.

Bien, pero ¿se deben considerar las limpiezas de fondos llevadas a cabo por voluntarios como buceo profesional o buceo recreativo?

La normativa antes mencionada es clara al respecto. En su artículo 1 nos refiere al Anexo I para la búsqueda de definiciones. En este anexo encontramos la definición para buceo profesional como:

Toda aquella incursión en medio hiperbárico que deriva de una actividad profesional o laboral, con ánimo de lucro o no.

Y define como el buceo recreativo como:

Toda aquella incursión en medio hiperbárico que deriva de una actividad lúdica, de competición o recreo.

Resulta obvio pues que las limpiezas de fondos quedan encuadradas dentro de la definición de buceo profesional puesto que se llevan a cabo labores o trabajos sin ánimo de lucro que ni son lúdicas, ni de competición ni de recreo.

Ahora, aun así, con la presencia de buzos con titulación profesional, ¿podrían buceadores recreativos formar parte de equipos de limpieza?

La norma también es clara en distintos capítulos a este respecto:

Capítulo I Articulo 2 Empresas de buceo profesional, escuelas, centros turísticos de buceo y centros de buceo.

Será obligación de las empresas de buceo, clubes de buceo, centros turísticos de buceo, escuelas y en general toda entidad pública o privada a excepción de la militar, que ejercite alguna actividad en la que se someta a personas a un medio hiperbárico:

Comprobar que los buceadores tienen la titulación y capacitación adecuada y necesaria de acuerdo con la exposición hiperbárica a la que se van a someter. 

  1. Quedando claro que la norma exige a estas entidades comprobar que la titulación y la capacitación del buceador estén acordes con la exposición hiperbárica y la actividad de la que deriva. Aunque la normativa también redunda en este requerimiento en:

Capítulo II Artículo 11 Empresas de buceo profesional

Las inmersiones para trabajos submarinos se efectuarán de acuerdo a lo especificado en las técnicas de buceo profesional

Será obligación de las empresas que ejerciten alguna actividad de buceo:

  1. Comprobar que los buceadores tiene la titulación correspondiente con la profundidad y el trabajo a realizar, según la normativa vigente.

 

Conclusiones

Especificando, la obligación de la empresa es asegurarse de que los buceadores tienen la titulación acorde no solo por la exposición al medio hiperbárico, sino con el trabajo a realizar. Esto excluye cualquier titulación de buceo recreativo puesto que éstas no capacitan ni a planificar, ni a efectuar trabajos subacuáticos.

Además de lo que dice la Orden Ministerial 97, existen otros aspectos legales en los que no profundizaré como son la aplicación de la ley de Prevención de Riesgos Laborales 1995, coberturas de seguros, requisitos para las autorizaciones, que indican que estas actividades se llevan a cabo de manera alegal aunque no son tan rotundas por el vacío legal que tiene la figura del voluntariado en España.

Es por todo esto que podemos afirmar categóricamente que sí, las limpiezas de fondos con voluntarios son intrusismo profesional. En España, el sector del buceo profesional sufre un constante menosprecio tanto por parte de la Administración como de los sectores aledaños. Que se lleven a cabo estas limpiezas de fondos por todo el territorio con lo que todo ello implica es solo una muestra más de este menosprecio al sector.

Miguel Monforte, Buzo Profesional y Empresario. (España)

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