Incumplimiento de la normativa de buceo profesional en el Puerto de Benalmádena

Imagen (corte de vídeo) de los buzos preparando la operación en el Puerto de Benalmádena

Incumplimiento de la normativa de buceo

El hundimiento del Mississippi Willow en el Puerto de Benalmádena (Málaga) ha hecho saltar nuevamente las alarmas en el sector del buceo industrial, en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa que regula este sector.

Hace una semana la citada embarcación, una particular nave de principios del siglo XX que servía como centro de ocio en el lugar desde 1996, quedó parcialmente hundida por los efectos del temporal. Numerosos medios de comunicación autonómicos y nacionales, entre ellos la agencia EFE de comunicación, se hicieron eco de la noticia. SubaQuatica Magazine publicó durante la mañana un vídeo del barco mientras se sumergía, que fue del interés de una de las televisiones del grupo ATRESMEDIA (A3). Diferentes programas de Canal Sur Televisión sacaron a la luz el suceso y se afanaron en documentar in situ las labores que se estaban llevando a cabo para controlar la situación. En definitiva, la noticia tuvo una gran repercusión mediática a diferentes niveles.

Declaraciones de un buzo en televisión

Según explicaron dos de los entrevistados por la televisión autonómica, los trabajos que se estaban realizando se centraban en: “la fijación del barco al puerto para evitar que se escore aún más y provoque el cierre del canal e impida el tránsito de otras embarcaciones”. El hundimiento, al parecer, pudo provocarse por “una posible vía de agua en el barco como consecuencia del hundimiento”. Las personas consultadas en el lugar del incidente mostraron conocimientos sobre la situación, pero la televisión no reveló la identidad ni la competencia de los mismos.

Por otro lado, las respuestas de uno de los buzos a las preguntas de la periodista, deja muy en entredicho la planificación de la operación. Cuando ésta le pregunta si la operación “conlleva peligro”, el buzo responde “sí, (es peligroso) porque el barco no está estabilizado y se puede volcar”. “Y vosotros podéis estar debajo”, pregunta la periodista, a lo que el buzo le responde “intentaremos que no”. (puedes ver el vídeo completo al final de la noticia)

La correcta planificación de la operación es de vital importancia para la seguridad de los buzos. Según Iván Ciudad Valls, especialista en prevención de riesgos laborales y colaborador de esta revista, “la organización y la planificación de las operaciones son clave para evitar la alta siniestralidad en buceo profesional”. Hay que recordar que el sector registra una alta siniestralidad mortal; el último caso se registró el 5 de marzo en Ibiza con un buzo de 28 años fallecido en una operación de reconocimiento de un emisario.

 

Las condiciones de seguridad de la operación

Las imágenes emitidas por las televisiones dejaban muy a la vista el incumplimiento de la normativa vigente recogida en el II Convenio Colectivo de Buceo Profesional*, provocando reacciones de indignación en foros de participación pública del gremio. Canal Sur Televisión mostró en directo imágenes donde los buzos preparan y realizan la operación con equipos de respiración autónoma (en SCUBA), obviando la obligatoriedad del uso de suministro desde superficie y del equipo humano de 5 buzos para este tipo de operaciones.

Por otro lado, las imágenes retransmitidas por Canal Sur TV y EFE parecen plantear serias dudas sobre el cumplimiento de la Orden Ministerial de 1997 que regula las actividades subacuáticas en España. En ellas se identifica a dos buzos son remolcados por una embarcación a motor, prohibido** por este documento “a excepción de las operaciones de búsqueda con buceador”. Por otro lado, el buzo en stand by en la embarcación, no parece estar equipado a decir por la imágenes que aquí mostramos.

SubaQuatica Magazine sigue de cerca las reacciones al respecto de los colectivos implicados en el del sector, así como de los buzos profesionales al tato de los acontecimientos.

———————————————————————————————————————-

NOTAS:

(*) El II Convenio Colectivo de Buceo Profesional y las Normas de Actividades Subacuáticas, publicados en el BOE el 1 de noviembre de 2016 en una Resolución de la Dirección General de Empleo (Ministerio de Empleo), es de obligado cumplimiento para todas las empresas de buceo industrial en el territorio nacional.

(**) Según la Orden Ministerial de 1997 (OM97) que regula las actividades subacuáticas, estaría permitida la práctica que llevaba a cabo la operación, en lo que se refiere al remolque del buzo.

El artículo 14 de la OM97 para las prohibiciones generales en las operaciones de buceo considera que “no se efectuarán intervenciones en medios hiperbáricos subacuáticos en embarcaciones en movimiento, a excepción de las operaciones de búsqueda con buceador remolcado. En este caso, la embarcación se pondrá en movimiento cuando el buceador se encuentre fuera del alcance de los efectos de la unidad de propulsión del buque.

(***) Vídeo Completo: Puedes ver el vídeo completo AQUÍ:

 

Podría interesarte