“Hemos logrado cubrir los vacíos legales que tenía el sector gracias a la firma de convenios”

Daniel Macpherson, secretario de ANEBP y gerente en Macpherson S.S.

Entrevista  a Daniel Macpherson, secretario de ANEBP

La Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional (ANEBP) es la única agrupación de compañías del sector que existe en España. ANEBP reúne a la mayoría de empresas nacionales dedicadas a los trabajos subacuáticos y las representa en calidad de patronal frente a las administraciones públicas. Especialmente importante en este momento es su contribución en el desarrollo de normativas para la mejora de la condiciones de seguridad en el gremio.

A pocos días de la entrada de la fecha límite para la entrada en vigor de la Modificación del II Convenio Colectivo de Buceo Profesional(1), SubaQuatica Magazine ha entrevistado a Daniel Macpherson, secretario de la entidad desde el año 2012 y un apasionado del mundo marino desde su etapa adolescente. Ese entusiasmo por el mar le impulsa a formarse como buzo profesional desde los 17 años de edad y muy pronto comienza a participar en diferentes obras marítimas.

Tras una década de trabajos en el sector y habiendo desempeñado diferentes cargos de responsabilidad para muy diversas empresas, funda junto a su hermano ‘Macpherson Servicios Subacuáticos’, debido a “un accidente y casi por necesidad”, según nos comenta.

 

-¿Cuál es su experiencia en el sector y cómo influye en su cargo en ANEBP?

Uno de los mayores éxitos de ANEBP fue en 2009 la firma del primer convenio colectivo. Fue una negociación dura y compleja”

-Ocupo la Secretaría en ANEBP desde el año 2012. Anteriormente estuve muy involucrado en todos los movimientos existentes para mejorar la situación de nuestro sector. En aquella época previa a ANEBP ningún sindicato de los mayoritarios estaba involucrado en mejorar nuestras condiciones, por lo que decidimos constituir el Sindicato Estatal de Buzos (SEB). Unos años después se convocó a través de éste a la mayoría de empresas conocidas en España a unas jornadas de buceo profesional en Málaga. Fue este encuentro el que dio origen a la ANEBP en el año 2006. Desde su fundación, los avances han sido innumerables, aunque quizás el más destacable fue la firma del I Convenio de Buceo Profesional en 2009(2). Fue la primera vez en la historia que se reconocía a los buzos como profesionales en un convenio propio; la negociación fue dura y compleja, ya que no disponíamos de ninguna referencia anterior.

 

-¿Cuál es el principal caballo de batalla de ANEBP en estos momentos?

-Actualmente, la principal preocupación de la asociación es la mejora en las normas de seguridad. Esta sencilla afirmación realmente esconde detrás una serie de complejos caminos que hacen mantener continuas reuniones con la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM). Ésta sigue negándose a actualizar una norma caduca de 1997 (3), con el Ministerio de Industria para revisar el Reglamento de Aparatos a Presión; con el Ministerio de Trabajo para que tome las riendas de esta actividad y su vigilancia de forma activa y, finalmente, con los Sindicatos para introducir las mejoras en materia de seguridad a través del Convenio Colectivo.

-El sector pasa por momentos en los que es necesaria la unión.¿Cuál es la relación entre la patronal y los sindicatos?

-Como en casi todas las relaciones, especialmente en las laborales, siempre debe haber puntos de encuentro en materia de negociación. Pero es cierto que en cuanto a la seguridad, hasta la fecha, las peticiones de una y otra parte son muy homogéneas. En su mayor parte responden al simple cumplimiento de reglamentos internacionales altamente contrastados y de la propia aplicación de la ley 31/95 de PRL(4). Incluso en la negociación con las propias administraciones, como fue el caso de la petición de los coeficientes reductores, los puntos suelen ser ampliamente apoyados por ambas partes. Imaginamos que llegarán tiempos en los que las negociaciones no serán sencillas, y tardaremos bastante más en llegar a acuerdos. Pero también consideramos que hay muchas cosas por hacer en las que estamos de acuerdo y siempre podremos sacar algo positivo de cada encuentro.

Foto de familia con empresarios de ANEBP en una de las Asambleas Anuales de la entidad.

-¿Cuál es el principal objetivo que se persigue con la Modificación del II CCBP y la aprobación de las nuevas Normas de Seguridad?

-Sin duda alguna es el de mejorar la seguridad real de los trabajadores y la seguridad jurídica de las empresas. La negativa de la DGMM a actualizar las normas de seguridad únicamente ha servido para poner en marcha un plan mucho más ambicioso, que deja de lado sus competencias para centrarnos en la aplicación de la ley 31/95(4) . Ésta última es de rango superior y su control y seguimiento son más fáciles para las distintas Administraciones Publicas. Normalmente las empresas tomaban la Norma del 97(3) “como la Biblia” en materia de buceo, obviando muchos de los artículos descritos en la ley 31/95 . Tras muchas consultas jurídicas realizadas a abogados e incluso a Inspección de Trabajo, y tras revisar algunas de las sentencias condenatorias de algunos accidentes, se concluyó que la ley de PRL(4) tiene un peso jurídico que no puede ser reemplazado por una orden ministerial, como es el caso de las Normas de Seguridad de 14 de Octubre de 1997. De esta forma, a través del Convenio Colectivo, eliminamos las ambigüedades que hacían que una empresa optara por una modalidad de inmersión permitida por la Norma, pero que no cumplía con los preceptos descritos en la ley de PRL. Eventualmente, esto podría haberle supuesto a las empresas diferentes sanciones o condenas.

-El nuevo documento es exigente con las empresas. ¿Cómo han acogido éstas el último acuerdo de modificación?

-Sin duda alguna, somos los empresarios quienes tengamos que asumir estos costes inicialmente. Cualquier cambio en la operativa o en los medios a emplear no deja de suponer una inversión inicial para las empresas. En la mayoría de los casos son cambios muy pequeños a nivel económico, pero que sí pueden suponer una limitación en las profundidades operativas, como puede ser la obligatoriedad del uso del equipo de Suministro de Superficie (SDS) en lugar del buceo autónomo o con botellas. En otros casos puede suponer la realización de inversiones importantes, como es la obligatoriedad de disponer de una cámara de descompresión para inmersiones a más de 30 metros, pero que generalmente suelen ser repercutidas a los clientes finales. Así pues no todas las empresas han acogida la nueva normativa con el mismo entusiasmo. Pero la mayoría ven positivo el acuerdo firmado en el II Convenio Colectivo, en octubre del año pasado y entra en vigor de pleno -a excepción de un aspecto sobre los supervisores de equipo- el día 2 de noviembre.

 

-¿Están obligadas todas las empresas del sector a acatar esta normativa?

-Ciertamente ANEBP representa a todas las empresas de buceo profesional, ya que somos la única organización patronal del sector. No todas las empresas forman parte de la misma, ya que es un derecho que cada uno puede ejercer en el sentido que considere oportuno. Eso sí, los acuerdos adoptados por ANEBP y resueltos por la Administración son de aplicación general para todas las empresas. La obligación de aplicar estos acuerdos y el convenio, viene amparada tanto por la ley 31/95(4) en su artículo 2.2(5), como por el propio Estatuto de los Trabajadores en su artículo 83.3(6).

 

-¿Qué beneficios opina que tendrá este acuerdo para las empresas y para el sector?

La gran ventaja del convenio es que unifica las reglas del juego. Tanto a nivel de competencia como de seguridad jurídica siempre es mejor que el sector se autorregule

-La principal ventaja es la de unificar las reglas del “juego”. Tanto a nivel de competencia como de seguridad jurídica siempre es más sencillo que sea el sector el que se autorregule, que permitir que sea el legislador el que tome decisiones con visiones parciales, sesgadas o intencionadas.

 

-¿Podría beneficiar al crecimiento de las empresas de BP en España, permitiendo que puedan ser más competitivas en el mercado nacional y en otros mercados cercanos?

El convenio nos permitirá competir con mayores garantías y menos sorpresas, sobre todo con empresas europeas. En nuestro sector vive aún la falsa creencia de que todo lo que viene de fuera es mejor”

-En un mercado globalizado como es el nuestro, nos resulta complicado hacer predicciones; preferimos dejarle ese trabajo a los analistas, que suelen facturar por ello aunque se equivoquen. En cualquier caso suponemos que nos permitirá competir con mayores garantías y con menos sorpresas. Personalmente creo que cada uno afirmará que el crecimiento se ha debido a la situación internacional, a la nacional o a los cambios internos adoptados en función de los intereses propios.

Consideramos que va a permitir a nuestro sector poder competir con empresas europeas que hoy en día llegan a España a suplir supuestas carencias generales. Y es que en nuestro sector sigue instaurada la falsa creencia de que todo lo que venga de fuera es automáticamente mejor. Y es ahí donde aún nos queda mucho por hacer, aunque este acuerdo puede servir de muestra de intenciones.

 

¿Cuáles son los retos a los que se enfrenta ANEBP en los próximos meses?

-Son innumerables los frentes que mantenemos abiertos, ya que la agilidad con la que las administraciones avanzan no es la deseable, aunque somos conscientes de sus limitaciones. Pero podríamos enumerar las principales, que serían la implantación de los coeficientes reductores; la formación de los supervisores, jefes de seguridad, primeros auxilios y PRL básicos; implantación de las tablas de buceo de la US NAVY en su revisión 7; desarrollo del RAP de Industria; formación para los Inspectores de trabajo y GEAS en todo el Estado y actualización de la OM de 14 de Octubre de 1997, entre otras.

NOTAS DE REFERENCIAS

(1) Modificación del Art.12 del II Convenio Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos y acuerdo sobre Normas de Actividades Subacuáticas. Oct.ubre 2016.
(2) Acuerdo del I Convenio Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos. Junio 2009.
(3) Orden Ministerial de Normas de Seguridad para Actividades Subacuáticas. Octubre 1997.
(4) Ley 31 de Prevención de Riesgos Laborales. Noviembre de 1995.
(5) La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo…
(6) Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2, tendrán el tratamiento de esta ley para los convenios colectivos.

 

 

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