“Es necesario cubrir los vacíos de la normativa con modificaciones en el convenio colectivo”
“Es necesario cubrir los vacíos de la normativa con modificaciones en el convenio colectivo”, Jaime Vieitez – miembro del SAME
Aunque desde el sindicato SAME (Sindicato de Actividades Marítimas del Estado Español) siempre nos hemos mantenido vigilantes, a raíz de la publicación del Real Decreto 550/2020 y tras la confusa situación que su entrada en vigor causó entre los trabajadores y empresas, desde principios de diciembre este sindicato intensificó la vigilancia y detectamos una vez más que la seguridad continuaba siendo una asignatura pendiente para ambos.
La publicación y entrada en vigor el 2 de junio del pasado año 2020 supuso la aparición de una campaña por parte de un sector del tejido empresarial pregonando que la aparición de dicho RD publicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana dejaba sin validez las normas de seguridad publicadas en nuestro convenio colectivo sectorial.
El uso del sistema de buceo en autónomo al amparo del RD es todo un ejemplo de la mala interpretación y de la ignorancia más absoluta de cuál es el objetivo de esta regulación. Según se recoge en el texto:
“Esta norma se ocupa solo de las cuestiones de seguridad marítima, teniendo en cuenta las competencias que hoy corresponden a otros departamentos de la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas.”
“La Dirección General de la Marina Mercante se reserva el ejercicio de las funciones que requieren la salvaguarda de la seguridad marítima y de la vida humana en la mar.”
En ningún caso este RD se adjudica ni se ocupa de la seguridad del ámbito laboral, papel que desempeña la publicación de las normas de seguridad en nuestro convenio colectivo nacidas como complemento a la OM del 97 para suplir las carencias después de 23 años sin evolución ni modificación.
“Las denuncias realizadas por el SAME ante las distintas administraciones han servido para poner de manifiesto graves carencias en los mecanismos de control sobre el cumplimiento de las normas”
La prohibición del uso del sistema autónomo en la actividad profesional introducida por el convenio colectivo, fruto del estudio de siniestralidad que determinó que los accidentes mortales estuvieron directamente relacionados con el uso de este sistema (SCUBA), llevó aparejada una reducción sustancial del número de incidentes en el sector, llegando a mínimos históricos.
Por otro lado, hemos de reseñar que la derogación de la OM 97 ha dejado algunos vacíos que será necesario cubrir a través de modificaciones en el convenio.
La batería de notificaciones y denuncias presentadas por este sindicato ante las diferentes administraciones han dejado al descubierto graves carencias o lo inapropiado de los procedimientos o protocolos de control y vigilancia de una actividad de alto riesgo con características únicas y particulares ante las de otras profesiones, aunque hemos de destacar que hemos encontrado receptividad por su parte.
El sindicato ha instado a los organismos encargados de la vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas reguladoras a intensificar su presencia en la medida de lo posible, más con la intención de que su presencia tenga un efecto disuasorio que intención sancionadora aun a sabiendas que esta última tiene más poder de convicción.
Por último, creemos que existe la imperiosa necesidad de fomentar la creación de mesas de trabajo entre los agentes sociales y el ministerio que, desde nuestro punto de vista, debería ocuparse de este tipo de asuntos, el de Trabajo y Economía Social, con objeto de contrarrestar el efecto negativo de la derogación de la OM 97 y la salida del RD 550/2020.