El accidente mortal del buzo en Ibiza reabre el debate de las subcontrataciones en el sector

Un buzo se desplaza con la ayuda de un scooter submarino en una operación de buceo técnico

 

Accidente mortal de un buzo en Ibiza

Las circunstancias del fallecimiento del buzo Rubén R. LL. el pasado martes en Ibiza mientras realizaba tareas de mantenimiento de un emisario están aún por determinar y se espera que sean aclarados una vez se culmine la autopsia y las investigaciones realizadas por el Instituto Armado.

Lo que sí ha trascendido es otra serie de informaciones que apuntan a que los trabajos estaban siendo realizados por profesionales de empresas subcontratadas por la concesionaria del servicio, Cadagua S.A. (Ferrovial) Si bien no se han revelado los nombres de las compañías de forma oficial, la información recabada por SubaQuatica Magazine (SQM) confirma que el buzo accidentado no pertenecía a la plantilla de la empresa Ona i Mar y que tampoco ésta era la encargada de realizar los trabajos, como se había apuntado desde algunos medios locales. Aunque por otra parte, la embarcación de pequeña eslora usada en la operación si pertenece a dcha empresa.

Las circunstancias del accidente y la idoneidad del equipo

Según fuentes extraoficiales consultadas por esta revista, el buzo fallecido realizaba la inmersión con equipo autónomo y otro buzo acompañante pero que en el momento del suceso no estaba junto a éste. El fallecido usaba un scooter submarino (un propulsor que facilita los desplazamientos subacuáticos). Estas circunstancias contravienen las normas vigentes para la realización de actividades subacuáticas de Buceo Profesional. “Se trata de una herramienta o equipo de más de 1kg que no está permitida en estas operaciones de reparación, mantenimiento o supervisión”, según indica Miguel Ángel Somma, de ANEBP.

Buzo remolcado sobre planeadora

Había un segundo buzo en superficie, remolcado por una embarcación, realizando las tareas de búsqueda y supervisión (única excepción permitida por la OM97*). Además, Luis Torcida, vocal de seguridad del Sindicato SAME, comentaba de manera extraoficial que “es muy probable que no fuesen emparejados en el momento del accidente”.

También ha trascendido que el emisario sobre el que se realizaban los trabajos se encuentra a más de 30 metros de profundidad.

En este sentido, otro de las fuentes consultadas por SQM apunta a que la operación pudiera haberse realizado por la empresa Centre Balear de Biología Aplicada (CBBA S.L.), subcontratada por Cadagua S.A. (que es quien la concesionaria de los servicios de mantenimiento ofertados por la Agència Balear de l’ Aigua i a Qualitat Ambiental, Abaqua), partiendo de una actividad científica, con objeto de poder usar esos equipos y esa metodología, algo que está aún por confirmar.

En cierto momento de la operación, la embarcación volvió a recoger al buzo en inmersión y al ver que no había rastro de actividad de su equipo, el segundo buzo procedió al rescate encontrando al accidentado y su herramienta cada uno por un lado.

Según testimonios consultados es muy probable que el buzo accidentado fuese subido a superficie ya sin vida.

Tampoco ha trascendido si la empresa concesionaria o alguna de las subcontratadas disponían de una cámara de descompresión, obligatoria para la realización de este tipo de operaciones a más de 30 metros según la reciente Normativa, desde el 1 de noviembre de 2018.

¿Buceo Científico?

Carlos Acosta Soria, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos que desarrolla su actividad en Wet Ingeniería Hidráulica y Marina, indica que, atendiendo a la legislación vigente (Orden de 1993, referente a los vertidos desde tierra al mar), “los emisarios son estructuras que tienen que ser revisadas obligatoriamente de forma anual” y que “si bien alrededor de ellos pueden realizarse estudios científicos para evaluar su impacto en el entorno, este tipo de operaciones de revisión y mantenimiento en estructuras sumergidas nunca pueden ser consideradas buceo científico”. Por lo tanto, “deben ser realizadas por empresas de Buceo Profesional y ajustarse a toda la normativa en materia de seguridad que marca el Convenio del sector”, concluye Acosta.

Además, añade que “cualquier proyecto científico ha de estar estructurado, tener unos objetivos claros y contar con una financiación transparente”, algo que tampoco ha quedado claro en este caso.

Subcontratas

Según informaron fuentes de la Oficina Periférica de Comunicación (OPC) de la Guardia Civil, los agentes del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas (GEAS) han recabado información y realizan un informe sobre las circunstancias y condiciones en las que se produjo la muerte y otros aspectos técnicos de la inmersión para determinar si se ajustaban a la normativa.

Inspección de Trabajo

Por su parte, la policía judicial y la Inspección de Trabajo investigan las circunstancias contractuales en las que se prestaba este servicio de supervisión del emisario de la depuradora. Se han solicitado los permisos a todas las partes implicadas.

Desde la Conselleria de Medi Ambient argumentaron que la víctima trabajaba en una empresa subcontratada por Cadagua, empresa adjudicataria del servicio de mantenimiento del emisario de la depuradora de Ibiza. La Conselleria también ha recabado información a la empresa Cadagua sobre la prestación del servicio.

Este caso ha vuelto a poner en el candelero un problema muy repetido dentro del sector, que atiende a cuestiones de rentabilidad y de legalidad laboral, en lo que se refiere a contratación indefinida de plantillas y planes de Prevención de Riesgos Laborales y que, en último extremo, incide de forma negativa en una total precariedad del buzo profesional. SubaQuatica Magazine tratará en lo sucesivo este tema con más profundidad.

Caso José Joaquín López Cruz

Central Térmica de Los Barrios

El fallecimiento del buzo Rubén R. LL. coincide en el tiempo con el juicio sobre el accidente mortal del buzo José Joaquín López Cruz, ocurrido hace 4 años en la central térmica de Los Barrios gestionada por ‘E.on’ y del que esta publicación informó hace unas semanas.

 

 

 

 

(*) Según la Orden Ministerial de 1997 (OM97) que regula las actividades subacuáticas, estaría permitida la práctica que llevaba a cabo la operación, en lo que se refiere al remolque del buzo.
El artículo 14 de la OM97 para las prohibiciones generales en las operaciones de buceo considera que “no se efectuarán intervenciones en medios hiperbáricos subacuáticos en embarcaciones en movimiento, a excepción de las operaciones de búsqueda con buceador remolcado. En este caso, la embarcación se pondrá en movimiento cuando el buceador se encuentre fuera del alcance de los efectos de la unidad de propulsión del buque.

Fuentes: SQM y Periódico de Ibiza

Podría interesarte