La importancia de los reconocimientos médicos en buceo y en las actividades subacuáticas profesionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

José Luis Cristóbal es médico es médico especialista en Medicina Hiperbárica laboral y conoce la importancia de los reconocimientos médicos en buceo. El siguiente reportaje está realizado con las valoraciones de este profesional clínico ligado estrechamente al sector y publicado en el número 8 (agosto de 2019) de SubaQuatica Magazine:

 

La Importancia de los controles de salud en actividades subacuáticas

El desarrollo de cualquier actividad profesional en un medio hiperbárico o subacuático, debe tener en cuenta las condiciones psico-físicas de los buzos, para garantizar el éxito de cualquier operación.

Los primeros documentos que regulan en España(1) el buceo, ya tuvieron en cuenta esta necesidad que a continuación repasamos, teniendo en cuenta algunos aspectos básicos y necesarios.

Legislación sobre Reconocimientos Médicos en Buceo

En 1973(2) se publicó el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas y en éste ya quedó establecido como requisito imprescindible el disponer de un certificado médico de aptitud física para el buceo. A grandes rasgos, en el citado documento se diferencia entre el reconocimiento médico (RM) inicial y los reconocimientos médicos sucesivos o periódicos; se especifican las exploraciones a realizar así como unos criterios de “normalidad”. Por último también se enumera una relación de alteraciones como causa de ‘no aptitud’ estableciendo un modelo de historia clínica o protocolo para la realización del RM, a modo de guía.

Sin duda, fue un documento muy completo y útil en su momento, pero su elaboración se basó en normas y criterios vigentes para las Fuerzas Armadas Españolas(3) siendo muy rígida, exigente y, a día de hoy, de difícil aplicación.

En 1997(4) se aprobaron las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas, donde se recoge la obligatoriedad del reconocimiento médico, pero no se especificó cómo debían llevarse a cabo. El documento tampoco recogía actualizaciones sobre lo establecido en el Reglamento de 1973.

Posteriormente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) deroga determinadas normas reguladoras de actividades subacuáticas a las Comunidades Autónomas en la orden de 22/12/1995. La mayoría de ellas publicaron sus correspondientes normas al respecto, similares en su redacción. Sólo algunas ampliaron o completaron lo reseñado en la normativa previa (5 y 6).

La importancia de los Reconocimientos Médicos en buceo

Realizar una inmersión implica fundamentalmente adaptaciones fisiológicas debido, por un lado, al aumento de la presión ambiente y de la densidad del medio, por otro, a los cambios de volumen y presiones parciales de los gases respirados.

El hecho de realizar una inmersión, independientemente del tipo de buceo que se lleve a cabo, implica una serie de adaptaciones en la fisiología del cuerpo humano. Esto se debe fundamentalmente a dos factores: el primero es el aumento de la presión ambiente y de la densidad en el medio acuático; el segundo unos cambios de volumen y presiones parciales de los gases respirados.

Estas condiciones generan un aumento de los requerimientos, principalmente del aparato cardiovascular y respiratorio, que exigen que no haya enfermedades o alteraciones previas en estos trabajadores que pudieran impedir o dificultar dichas adaptaciones.

Básicamente, esto es lo que se trata de establecer en lo que se denomina reconocimiento médico inicial o previo al inicio de la actividad subacuática, es decir, se busca descartar la existencia de alteraciones que puedan suponer una contraindicación para adaptarse a estas exigencias que conlleva el medio hiperbárico y/o subacuático.

Existen alteraciones de tipo absoluto que imposibilitan cualquier actividad subacuática y las hay relativas, siendo aquí donde ya empiezan las diferencias entre el buceo profesional y otros tipos de buceo.

La práctica del buceo como actividad laboral, tiene unas características propias que justifica que el profesional debe tener un buen estado de salud y certificarlo con un documento. Es importante cumplir con los reconocimientos médicos en buceo

Es evidente que la práctica del buceo como actividad laboral, a diferencia del recreativo, el militar e incluso del científico, tiene unas características propias que justifican que quienes la realizan deban tener un estado de salud y normalidad funcional que evite posibles complicaciones y riesgos, tanto para su salud como para su seguridad y la de terceros. Dicha “normalidad” en cuanto al estado de salud del buzo, debe ser convenientemente acreditada mediante la expedición de un certificado médico.

El buceador profesional habitualmente realiza trabajos similares a los que se efectúan en tierra, con los riesgos propios de cada uno de ellos – como soldadura o construcción – a los que hay que añadir los riesgos específicos de llevarlos a cabo bajo el agua, con las condiciones cambiantes en lugares como puertos, centrales térmicas, depuradoras, expuestos al frío o las corrientes.

Por tanto, entra aquí la figura de la Prevención de Riesgos Laborales y las obligaciones que establece en su apartado de vigilancia de la salud para cualquier trabajador.

Y este concepto, el de vigilancia de la salud, está íntimamente ligado a la propia actividad en sí misma. Una misma patología (por no decir simplemente una alteración fisiológica) puede condicionar que un trabajador no sea apto para una actividad y sí para otras.

La formación de los profesionales médicos 

El médico evaluador ha de ser capaz de determinar si el buzo/trabajador, en los sucesivos RM, sigue siendo apto para estar en el medio subacuático y, además, si es apto o presenta factores de riesgo para el trabajo específico que ha de realizar. Esto implica que, además de tener conocimientos sobre medicina subacuática, ha de conocer en profundidad los diferentes trabajos submarinos, al menos los de su ámbito de actuación.

A este respecto, la Orden Ministerial de 1997, que regula hasta hoy día la actividad del buceo en España, no aclara la formación académica, en materia de buceo, que ha de tener el médico evaluador. A esto se añade el hecho de que la vigilancia de la salud de los trabajadores, cualquiera que sea su actividad, ha de ser realizada por un médico especialista en Medicina del Trabajo, conforme a la legislación vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Siempre se ha reivindicado la necesidad de disponer de una guía que permita a los médicos evaluadores disponer de referencias o indicaciones médicas para determinar la aptitud o no aptitud al realizar el RM, sin embargo la tendencia actual (7) es la de asegurar una formación de estos médicos que les permita conocer en profundidad las diferentes actividades subacuáticas, su tecnología, equipos y las herramientas que precisan, para poder relacionarlas con aquellas patologías específicas que solo tienen relevancia en este medio.

Si el RM lo realiza un profesional con estos conocimientos no será preciso legislar una norma especialmente exhaustiva y el médico deberá adecuar el tipo de RM a cada individuo y situación laboral.

En conclusión, todo ello supone plantear estas revisiones desde el marco de la Prevención de Riesgos Laborales. Esto aportaría un punto de vista más completo al integrar la salud del buceador, no solamente con los riesgos específicos derivados del medio hiperbárico o subacuático, sino con los propios de la actividad a desarrollar en dicho ambiente.

José Luis Cristóbal (reconocimientos médicos en buceo)

José Luis Cristóbal

Facultativo Médico del Servicio de Sanidad Marítima del ISM, destinado en Palma de Mallorca durante muchos años. Actualmente con plaza a bordo del Buque Hospital ‘Esperanza del Mar’. Vinculado desde el principio al mundo del buceo tanto deportivo como profesional, fue médico de la FBDAS y responsable de la Cámara Hiperbárica del Hospital de la Cruz Roja en Palma de Mallorca. Formado en Medicina Subacuática con varias Diplomaturas así como un stage formativo en Comex, Marsella con el Dr.Gardette. Diplomado en Valoración Médica de la Incapacidad, Perito Judicial, Master Universitario en PRL y Especialista en Medicina del Trabajo. Coordinador y profesor de los cursos de “Especialización en Medicina Subacuática Laboral”, organizados por el I.S.M. y la Universidad de Santiago de Compostela , ha enfocado su actividad principalmente al conocimiento de las modificaciones fisiológicas por efecto de la presión y su aplicación en la determinación de la aptitud médica para la práctica del buceo.

Referencias

(1) Decreto 2055/1969 de 25 de septiembre BOE nº 232 de 27 de noviembre.
(2) Orden Ministerial de 26 de Abril de 1973.
(3) Diario Oficial del Ministerio de Marina nº 277, de Orden Ministerial 5.488.
(4) Orden de 14 de Octubre de 1997, por la que se aprueban las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas. BOE núm. 280 de 22 de noviembre BOE, n. 280 22-10-1997
(5) Orden de 23 de abril de 1999, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
(6) DECRET 265/2003, de 21 d’octubre, pel qual s’estableixen les condicions per a l’exercici del busseig professional a Catalunya.
(7) ECHM-EDTC Educational and Training Standards for Diving and Hyperbaric Medicine 2011

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