“El nuevo Real Decreto necesita un tiempo de rodaje para poder adaptarse a las necesidades del sector”

Julio Carlos Fuentes – Subdirector general de Normativa Marítima y Cooperación Internacional de la DGMM

Entrevista con Julio Carlos Fuentes (DGMM)

Julio Carlos Fuentes Gómez (Salamanca, 1968) es subdirector general de Normativa Marítima y Cooperación Internacional de la Dirección General de la Marina Mercante.

Se licenció en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y realizó el Máster en Derecho Marítimo por la Universidad San Pablo CEU. Pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Fuentes ha estado presente en el proceso de redacción del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

SubaQuatica Magazine entrevista a este responsable de la Dirección General de Marina Mercante (institución dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) para preguntarle sobre las principales cuestiones que desde el sector del buceo entienden como no resueltas o indefinidas tras la entrada en vigor del Real Decreto 550/2020, así como por otras necesidades elevadas por las empresas del gremio.

P – ¿Cómo valora las reacciones del sector al Real Decreto casi un año después desde su entrada en vigor?
R – Entendemos que la aprobación de una norma nueva puede generar situaciones de cierta incertidumbre, a la hora de interpretar sus preceptos o entender que determinadas situaciones han sido reguladas o no.

Esta normativa no llega todavía al año de vigencia y necesita de un tiempo de rodaje para que podamos comprobar cómo se adapta a las realidades de este gremio.

Todavía no tenemos una información completa sobre la aplicación del conjunto de la norma. Sabemos que para determinadas situaciones se ha mostrado ya como una herramienta útil para el sector. Pero también somos conscientes de que hay artículos que se interpretan de manera dispar tanto por la Administración como por los afectados.

En cualquier caso, la comunicación con los distintos agentes es fluida y estamos siempre abiertos a recibir sus aportaciones y que nos informen de los problemas que puedan detectar.

¿Cree que con el nuevo Real Decreto se ha conseguido delimitar el margen de actuación de cada modalidad de buceo para evitar situaciones de intrusismo?
Este era uno de los propósitos de la nueva regulación: evitar que desde otras modalidades de buceo se lleven a cabo los trabajos que se incluyen en el ámbito del buceo comercial.

Desde el primer momento nos han parecido razonables las reivindicaciones del sector del buceo profesional.

El uso de equipos autónomos para actividades profesionales es quizás el artículo que más polémica suscita. No creímos que la prohibición total fuera una decisión acertada, pero sí hemos procurado establecer unas limitaciones que deberían impedir precisamente ese intrusismo.

Con estas reglas hay que procurar ahora controlar que se respete la norma, su letra y su espíritu.

¿Considera la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) que con el Real Decreto 550/2020 ha finalizado la tarea de regulación del buceo? ¿Quedan cuestiones pendientes de regulación en el documento?
Creemos que todavía no ha finalizado esta tarea de regulación.Hemos iniciado un procedimiento para actualizar nuestro texto refundido de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Aunque esta norma es del año 2011, la mayoría de sus preceptos son todavía los del año 1992, cuando se aprobó la primera ley.

Hasta ahora nuestra competencia en materia de seguridad marítima nos ha permitido regular las condiciones de seguridad en el buceo. En esta reforma se reconoce expresamente nuestra competencia para determinar las condiciones de seguridad y de formación para el ejercicio de las actividades de buceo, sin perjuicio de la aplicación de las normas y convenios colectivos que proceda.

Y damos un paso más para prever que las inspecciones que se lleven a cabo por la Administración pública velarán por el respeto de dichas normas y, en particular, en el buceo profesional, por el cumplimiento de los planes de inmersión y, dentro de estos, del respeto de los tiempos de inmersión por parte de cada buceador.

Una previsión que incluimos teniendo en cuenta los problemas que nos ha trasladado el sector e incidiendo de manera directa en la aplicación correcta del Real Decreto 550/2020.

Junto a lo anterior, se tipifican las infracciones administrativas consistentes en incumplir esas normas en materia de seguridad del buceo.

Otro de los problemas que reclama el sector tiene que ver con la formación. Las escuelas tienen dificultades para expedir titulaciones que sean reconocidas en todas las Comunidades Autónomas ¿Desde el punto de vista normativo, qué queda pendiente para abordar esta cuestión?
Conocemos esta reivindicación del sector. Es cierto que en el Real Decreto no se aborda esta materia, debido a su complejidad.

La puesta al día de las normas de formación debe favorecer al sector mediante su reconocimiento a nivel nacional. A las Comunidades Autónomas corresponderá (como ya sucede hoy) la autorización y apertura de los centros de buceo, la realización y control de exámenes para el acceso a las titulaciones subacuáticas o de buceo y la expedición de los títulos que habiliten para el ejercicio de esas actividades.

Pero es el Estado quien debe establecer con eficacia para toda España la formación que es necesaria, de tal forma que los títulos, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma que los expida, habiliten para el ejercicio de estas actividades en todo el territorio nacional.

Por mi parte, no he recibido quejas del funcionamiento de la Orden Ministerial de 18 de diciembre de 1992(1), en la que se establecen requisitos, conocimientos y medios mínimos exigibles para la obtención de las titulaciones de buceo profesional.

Al igual que hicimos durante la elaboración del Real Decreto 550/2020, se compartirán las distintas versiones con las Comunidades Autónomas, para detectar problemas y buscar que la norma se aplique de manera armónica.

En el caso del Real Decreto 550/2020, se atendieron las observaciones que recibimos en el trámite de consulta formal, mientras que no recibimos ningún comentario al envío informal de las distintas versiones.

Una de las necesidades expresadas por la Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional (ANEBP), que va más allá de esta nueva normativa, tiene que ver con la agilización de los procesos administrativos de las compañías con las Capitanías Marítimas.
¿En qué punto se encuentra la instrucción a las Capitanías para la unificación de criterios en los trámites de ejecución de obras?
En la reunión con ANEBP adquirimos el compromiso de establecer unos criterios homogéneos para que todas las Capitanías y Distritos Marítimos hagan los mismos requerimientos a las empresas de buceo.

Así se plasmará en una instrucción en la que están trabajando varios funcionarios de la Dirección General de la Marina Mercante.

Esta instrucción no va a establecer ningún requisito o exigencia que no esté en el Real Decreto 550/2020. Su papel es proporcionar a toda la Administración Marítima las pautas para la correcta interpretación y aplicación de sus preceptos.

Confiamos que podamos contrastar su acierto con el sector antes de su aprobación definitiva, dado que se pretende abarcar otras cuestiones relativas al buceo recreativo o a los puertos, sectores que también nos han hecho llegar sus propuestas.

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