Casi la mitad de los buzos profesionales se quedarían sin coeficiente reductor

 

Buzo comercial realizando trabajos de mantenimiento en una infraestructura hidráulica de interior | OCTODIVING

Coeficiente reductor: una lucha histórica del sector por la jubilación

La implantación de un coeficiente reductor que permita la jubilación anticipada es una reivindicación histórica del sector del buceo profesional. El colectivo lleva más de veinte años inmerso en una lucha institucional por una profesión reconocida como de alto riesgo, desarrollada bajo condiciones extremas que incluyen la exposición continua a presiones hiperbáricas, temperaturas inestables y un elevado riesgo físico.

A pesar de contar con informes técnicos, pruebas documentadas sobre el elevado índice de siniestralidad y el respaldo de la legislación preventiva, que desde mediados de la década del 2000 ya permitía considerar al buceo profesional como una actividad de alto riesgo, la respuesta de la Administración ha sido, durante años, lenta y fragmentada.

Durante los primeros encuentros institucionales hacia el año 2003, resultaron determinantes los contactos con el Instituto Social de la Marina (ISM). Representantes del Sindicato Estatal de Buceo (SEB) mantuvieron diversas reuniones con dirigentes del ISM para definir la hoja de ruta. “Nos dijeron que el primer paso era lograr el reconocimiento de los buzos como trabajadores del mar e ingresar, por tanto, en el Régimen Especial del Mar”, recuerda Luis Torcida, uno de los representantes sindicales presentes en aquellos encuentros.
Sin embargo, acontecimientos recientes que abordamos más adelante, han puesto en entredicho aquella estrategia inicial.

El sector inició entonces una larga trayectoria de formalización de estructuras sindicales y empresariales, así como la firma de los primeros convenios colectivos.

Estas acciones permitieron visibilizar la urgencia de mejorar las condiciones de seguridad en la industria ante las instituciones responsables. Además, los convenios daban una solución integral a una normativa estatal obsoleta, que limitaba el desarrollo del buceo comercial en España.

Con el tiempo, la Administración comenzó a mostrarse más receptiva al diálogo. En paralelo, la legislación laboral reconocía cada vez con mayor claridad los riesgos del buceo profesional. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales ofrecía un marco legal clave para legitimar las demandas del colectivo, al respaldar la necesidad de una jubilación anticipada basada en la penosidad y peligrosidad del trabajo.

Uno de los hitos más relevantes llegó en octubre de 2015, cuando se produjeron avances legales que abrían la puerta a la futura aplicación de coeficientes reductores. No obstante, hubo que esperar hasta febrero de 2023, con la aprobación de la Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera, para que se reconociera oficialmente un coeficiente reductor del 0,15 para los buzos que cotizan en el Régimen Especial del Mar.

Un logro significativo, aunque insuficiente, para un colectivo que aspiraba a un coeficiente mínimo del 0,30, dado que otras profesiones de riesgo dentro del mismo régimen alcanzan hasta el 0,40.

Los buzos que trabajan en embalse o pantanos quedarían sin posibilidad de aplicación del coeficiente reductor | Canarias7

La publicación del nuevo índice en el Boletín Oficial del Estado (BOE) fue recibida con críticas dentro del sector, aunque también con cierta esperanza de que pudiera ser un primer paso hacia una mayor justicia laboral.
Las organizaciones sindicales han continuado trabajando para lograr un coeficiente más elevado, como demuestra la Proposición No de Ley que actualmente se debate en el Parlamento.

Sin embargo, en medio de estos avances, se ha planteado una nueva situación que ha desconcertado al sector. El reconocimiento de los buzos como trabajadores del mar ha dejado fuera a numerosos profesionales que desarrollan su labor en aguas interiores.

“Hay buzos que no están en el Régimen Especial del Mar y por tanto quedarían sin posibilidad de anticipar su jubilación”

La falta de claridad en los criterios de aplicación y la exclusión de una parte significativa del colectivo han alimentado la sensación de que, una vez más, se ha legislado sin comprender la realidad del trabajo subacuático.

Situación y soluciones

Luis Torcida, representante del Sindicato del Estado Español de Buceo (SEB), ha sido una de las voces más críticas con la forma en que se ha aplicado la medida.

“El problema es que se ha legislado solo para quienes están en el Régimen Especial del Mar (REM), ignorando que muchos buzos comerciales desarrollan su trabajo en embalses, ríos o instalaciones industriales tierra adentro”, explica. Esta realidad ha quedado al margen del decreto, pese a que, según él mismo indica, las condiciones de riesgo “no solo son iguales, sino a veces incluso más complejas que en el mar”.

Torcida detalla que “la normativa actual obliga a las empresas a dar de alta en el Régimen General a todos aquellos trabajadores que no desarrollen la actividad en aguas marítimas. Por lo tanto, es la Seguridad Social la que penaliza a los buceadores que ejercen en aguas interiores, excluyéndolos de la aplicación del coeficiente”.

Este punto supone un claro desagravio dentro del gremio. “Nos han dicho que para tener derecho al coeficiente había que estar dados de alta en el REM. Siempre nos dieron a entender que el coeficiente se aplicaría a la profesión y no al lugar en el que trabajase el buzo. Esto es un serio retroceso en los años de lucha que llevamos recorridos”, afirma.

Según los datos que maneja el sindicato, esta exclusión afecta a entre un 40 y un 50 por ciento del total de los buzos profesionales en España. “Y eso sin contar a los que trabajan en empresas especializadas en aguas interiores, que seguramente tienen un volumen incluso mayor de contratos afectados”, puntualiza Torcida.

Además, considera que la distinción entre buzos marítimos y buzos de aguas interiores es artificial y, sospecha, promovida por la Administración. “Ya nos habían dividido en comerciales y acuícolas a través de convenios colectivos, a pesar de que la peligrosidad del trabajo es la misma. Ahora entre quienes trabajan en la costa o en el interior. Parece una broma”, subraya.

El malestar en el sector es evidente. “Nos sentimos engañados”, dice con contundencia. “Después de tantos años de lucha, nos vuelven a dejar fuera. Lo que han hecho es parchear una situación, sin resolver el fondo del problema”.

Frente al desconcierto generado por la aplicación parcial del coeficiente reductor, el Sindicato Estatal de Buceo no se ha quedado inmóvil. Según explica Luis Torcida, la clave ahora es corregir la desigualdad normativa desde el Parlamento. “Estamos esperando a que se presente la proposición de ley para adjuntar una enmienda”, afirma.

Esa enmienda buscará ampliar el ámbito de aplicación del coeficiente reductor para incluir a todos los buzos profesionales, independientemente de si los trabajos se desarrollan en el mar o en aguas interiores.

Otra línea de acción que contemplan es seguir insistiendo institucionalmente para lograr el reconocimiento pleno del buceo como actividad de alto riesgo sin distinciones artificiales. Para ello, han mantenido contacto con juristas especializados, que les han prestado respaldo jurídico para argumentar sus reclamaciones. “La limitación actual ya ha sido anulada en parte, y eso es una puerta que se abre”, concluye Torcida con optimismo.

Buzo comercial en una planta de tratamiento de Aqualia | AQUALIA

Fundamento jurídico y vías legales

El Sindicato Estatal de Buceo cuenta con un informe jurídico para reforzar las posibilidades legales de extender y mejorar el coeficiente reductor para los buzos excluidos del Régimen Especial del Mar.

Según este análisis, existen mecanismos vigentes que permiten reclamar un trato igualitario para todos los buzos profesionales, independientemente del entorno en que trabajen.

Un informe elaborado por varios juristas especializados indica que una de las claves para evitar el agravio sería argumentar que no hay diferencias materiales entre los riesgos de los buzos marinos y los de interior

El informe recuerda que la Ley 47/2015 delimita el ámbito del coeficiente reductor al espacio físico marítimo, lo que ha dejado fuera a buzos que realizan su labor en embalses, ríos, instalaciones industriales o presas. Esta exclusión, argumentan los juristas, puede ser impugnada apelando al principio constitucional de igualdad y no discriminación.

El Real Decreto 1698/2011, que regula los procedimientos para establecer coeficientes reductores en cualquier régimen de la Seguridad Social, contempla que los sindicatos —ya no sólo los más representativos, según reciente jurisprudencia— pueden iniciar el proceso para obtener un nuevo coeficiente reductor. Este debe justificarse con base en condiciones de trabajo penosas, peligrosas o con alta morbilidad, algo que, según el sindicato, queda demostrado en el caso del buceo en aguas interiores.

El cuerpo de juristas sugiere que una de las claves es argumentar que no hay diferencias materiales entre los riesgos de los buzos marinos y los de interior, y que, por tanto, no hay justificación para aplicar un tratamiento desigual. Además, plantea que también sería legítimo discutir si el coeficiente actual del 0,15 es justo en comparación con otras profesiones dentro del mismo régimen especial que disfrutan de coeficientes más altos (de hasta 0,40).

Sin embargo, elevar el coeficiente para los buzos marinos requeriría una modificación legislativa, ya que su valor está fijado por ley (disposición adicional sexta de la Ley 47/2015), y no por decreto. Eso añade complejidad política y jurídica, pero no cierra las puertas: simplemente obliga al colectivo a organizarse con mayor solidez y respaldo institucional.

Este informe jurídico refuerza así la hoja de ruta del sindicato: combinar presión política con estrategia legal para lograr una reforma más justa, inclusiva y coherente con la realidad del trabajo subacuático en España.

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