Un juez obliga la readmisión del buzo despedido en Huelva

El operario desempeñaba labores en la monoboya de CEPSA

monoboya de la Costa de Huelva
Uno de los buques petroleros amarrado a la monoboya de la Costa de Huelva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Buzo Profesional debe ser readmitido

Damián García, el buzo profesional despedido el pasado 14 de octubre de 2015, deberá ser readmitido por la empresa UCS. El juez del caso ha declarado nulo el despido y García deberá “volver inmediatamente a su puesto de trabajo” en dicha compañía, que presta servicios en la monoboya de CEPSA, en Huelva.

Además de obligar a la empresa a readmitir a Garcia, el Juzgado de lo Social número 3 de la capital onubense, condena a la empresa a abonar salarios de tramitación y una indemnización por daños morales, al ser, según la sentencia, “un despido injusticiado”.

 

Las normas para el Buceo Profesional en entredicho

García es delegado sindical de CC.OO. y había denunciado “el incumplimiento de medidas de salud laboral” en la empresa donde trabajaba, explican los representantes sindicales.El despido se debió a “una persecución sindical de la empresa porque existe un marco laboral diseñado a medida de la patronal que deja a los trabajadores sin defensa”. “Su readmisión deja claro que la lucha sindicales el único camino y ahí seguiremos”, asegura el colectivo.

Damián García, buzo profesional despedido
Damián García, buzo profesional despido por UCS

En la sentencia se recoge que “resulta más que evidente la situación de conflicto entre la empresa y el delegado sindical, y la actuación abiertamente reivindicatoria mantenida por este último en los dos últimos años, ordenando a exigir de la empresa el cumplimiento de sus obligaciones en materia de jornada, seguridad y salud.

Habiendo promovido el Sr. García en un breve lapso de tiempo cinco SERCLA (Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía), así como formulado numerosas recomendaciones de seguridad, no dudando en presentar incluso contra la empresa diversas denuncias ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huelva, que dieron lugar a la realización por parte de la Inspección de diversas actuaciones. Enrareciéndose, si cabe, aún más el conflicto a raíz de la exigencia del trabajador demandante a partir de la primavera de 2016 de que fuese la empresa la que descontaminase la ropa de trabajo”.

 

Escenario crucial en el sector del Buceo Profesional

El caso de Damián García llega en un momento crucial para el sector del buceo profesional. El 1 de Noviembre de 2016 entró en vigor el II Convenio Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos (II CCBP), un documento diseñado y acordado entre la patronal y los sindicatos.

El convenio se publicó en el BOE en octubre del año pasada, con entrada en vigor a 1 de noviembre y con una moratoria de 1 año para su cumplimiento. Las empresas del sector, especialmente las agrupadas en la Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional en España (ANEBP), se esmeran desde 2016 por adaptarse a la normativa.

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Es importante destacar que ANEBP forma – junto con los sindicatos SAME, PROMEGA-SEB, UGT y CC.OO – el conjunto de colectivos que firman este acuerdo como parte de la Comisión Negociadora del II CCBP. Se trata de la única asociación empresarial de buceo profesional que existe en territorio nacional y con un papel especialmente activo. En los últimos años, ANEPB está luchando para la regulación de este particular sector laboral. UCS (Underwater Contractor Spain), no forma parte de ANEPB.

Empresas buceo profesional ANEBP
Empresarios de ANEBP durante una de sus reuniones anuales

 

 

 

 

 

Algunas condiciones en el Convenio Colectivo y Normas de Seguridad   

Entre las medidas más destacadas en el citado convenio, teniendo en cuenta las particularidades de los trabajos subacuáticos, se acuerda:

  • Máximo de horas laborales normales anuales de 1746 horas.
  • Mínimo de días de descanso al mes de 8 días (mínimo de dos en dos, al menos un fin de semana al mes y acumulable)
  • Mínimo de jornada laboral 4 horas.
  • Máximo de jornada laboral ordinaria 9 horas.
  • 12 horas de descanso mínimo entre jornadas
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas de descanso.
  • Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario y calendario de trabajo de su personal.
Además, junto al convenio se establecen una serie de Normas de Seguridad en Actividades Subacuáticas (ANEXO I), para la protección de la salud de los buzos profesionales. La más destacada es el uso de equipo de Suministro desde Superficie, que asegure una fuente inagotable de aire y comunicación permanente durante la inmersión. Esta y otras normas para la seguridad de los trabajadores del colectivo, serán obligatorias para todas las empresas que operen en territorio español a partir del 1 de Noviembre de 2017.

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