La Responsabilidad Civil en Buceo Comercial
Por: Juan Antonio Loredo de Izcue, Director Ejecutivo de Consultores Segursub
En el buceo comercial, el riesgo forma parte de la operativa diaria. Cuando ocurre un accidente laboral, las consecuencias pueden ir mucho más allá de una reclamación civil, ya que pueden activarse expedientes administrativos e incluso procedimientos penales. Por eso, además de una correcta prevención, resulta esencial que el programa de seguros esté adaptado a la actividad real de la empresa.
Tras un accidente grave suelen abrirse tres frentes principales. El primero es la Prevención de Riesgos Laborales (PRL), que obliga al empresario a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y a acreditar que existen medidas eficaces de prevención.
El segundo afecta a las exigencias específicas del buceo profesional. En España, el Real Decreto 550/2020 regula las distintas modalidades, dotaciones, equipos y procedimientos de seguridad aplicables al sector.
El tercer frente, en el que ahondamos en este artículo, es la vía civil, donde la reclamación del trabajador o de sus derechohabientes pone a prueba los límites, exclusiones y defensa jurídica de la póliza de Responsabilidad Civil (RC).
En este ámbito cobra especial importancia la denominada Responsabilidad Civil Patronal, es decir, la cobertura que protege a la empresa frente a reclamaciones derivadas de accidentes de trabajadores. Según el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro, la RC cubre el riesgo de tener que indemnizar a terceros por daños y perjuicios de los que el asegurado sea civilmente responsable. En el contexto laboral, ese “tercero” puede ser el propio trabajador lesionado.
Una reclamación puede generar importantes impactos económicos. Habitualmente, las pólizas cubren indemnizaciones por lesiones, secuelas, lucro cesante y otros daños personales o patrimoniales, además de intereses, actualización de cantidades y defensa jurídica, incluyendo abogado, procurador, peritajes o reconstrucción técnica del accidente.
“La combinación de alta peligrosidad, complejidad técnica y una regulación específica, exige pólizas ajustadas a la actividad real de la empresa”
Sin embargo, existen conceptos que normalmente no son asegurables. Entre ellos destaca el recargo por prestaciones de la Seguridad Social, que suele oscilar entre el 30% y el 50% cuando el daño se vincula a falta de medidas de seguridad.
La normativa atribuye directamente ese pago al empresario y prohíbe su aseguramiento. No quedan cubiertas las multas y sanciones administrativas impuestas por la Inspección de Trabajo o por su carácter punitivo.
A esto se suma el factor penal. Cuando existe incumplimiento de normas preventivas y no se facilita medios adecuados, poniendo en peligro grave la vida o integridad de los trabajadores, pueden derivarse responsabilidades penales vinculadas, entre otros, al artículo 316 del Código Penal.
El seguro puede actuar como red de seguridad financiera, pero nunca sustituye el cumplimiento normativo ni la diligencia técnica.
Para ello, conviene revisar cinco aspectos clave: delimitar correctamente las actividades aseguradas; contratar sumas aseguradas coherentes con la exposición real; verificar que la RC patronal figure expresamente incluida; disponer de una defensa jurídica eficaz; y mantener coherencia entre la póliza, la operativa y toda la documentación PRL, como procedimientos, registros de equipos, formación y aptitudes médicas.
Porque la cuestión no es si alguna vez existirá una reclamación, sino qué ocurrirá con la empresa y sus responsables cuando llegue ese momento.
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