Una sentencia judicial podría sentar precedente para la jubilación anticipada

José Gestido Martínez, buzo profesional con más de 30 años de experiencia

Jubilación anticipada para buzos profesionales

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló el 30 de septiembre a favor del recurso presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) para el desbloqueo de la aplicación de los coeficientes reductores que la Dirección General Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) mantenía desde hace años, tras un repentino cambio de criterio.

La CGT interpuso un recurso contra la Resolución de 21 de mayo de 2018 (1), de la DGOSS en defensa del proceso de aplicación de los coeficientes al colectivo de trabajadores de las empresas auxiliares de instalaciones y mantenimientos de la industria petroquímica (refinerías y almacenaje).

Esta resolución obligaba a los colectivos de trabajadores u organizaciones sindicales, entre otras cosas, a presentar la petición para la evaluación del gremio en cuestión, conjuntamente con las organizaciones empresariales del sector, no siendo suficiente que alguna de las dos partes lo hiciese por separado.

La organización sindical entendió que este argumento contradecía lo expuesto en Real Decreto 1698/2011(2) ,a la vez que vulneraba los derechos de los trabajadores de sectores con un alto nivel de penosidad y peligrosidad o exposición a situaciones de insalubridad, máxime cuando hasta en 26 ocasiones anteriores la DGSS había sacado adelante diferentes peticiones para la anticipación de la jubilación, sin necesidad de cumplir con los nuevos requisitos que comenzó a solicitar desde el mayo de 2018.

Esta situación ha sido corregida con esta sentencia, que en su Fundamento de Derecho Cuarto, indica lo siguiente:
“…en el presente caso está en juego la mayor eficacia de las funciones inherentes a legítimos objetivos sindicales en aquellos supuestos en que, como el que nos ocupa, se ha de examinar minuciosamente (sin que valga su mera mención en un lacónico párrafo final) la existencia de condiciones de peligrosidad, penosidad, insalubridad o toxicidad para la vida e integridad física de los trabajadores, máxime cuando éstos no pueden instar individualmente el inicio de las actuaciones. Por lo que hemos de concluir que la interpretación más eficaz para la efectividad de los derechos fundamentales es la postulada por la recurrente (y aplicada reiteradamente por la administración hasta ahora) en el sentido de que no es preciso que a las organizaciones sindicales más representativas se hayan de unir necesariamente las organizaciones empresariales para poder instar eficazmente la apertura del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores a la edad de jubilación por aplicación del RD 1698/2011”.

La CGT considera en un comunicado emitido en su página web que “esta sentencia supone un paso al frente muy importante para que, de una vez por todas, pueda aplicarse un Real Decreto que cuenta ya con diez años de antigüedad y que, hasta la fecha, tan sólo ha afectado a un puñado de profesiones”.

Luis Torcida, buzo profesional
Luis Torcida, buzo profesional y vocal de Seguridad de SAME

El Buceo Comercial

Como agua de mayo han recibido los colectivos sindicales del buceo comercial esta sentencia, que arroja luz y esperanza a su también enquistada situación para la anticipación de la jubilación de sus trabajadores.

Y es que pasan ya 10 años desde que el colectivo iniciase los trámites necesarios para obtener unos ansiados coeficientes reductores que les permitiesen tener una jubilación digna.

Así lo relata el vocal de Seguridad del Sindicato de Actividades Marítimas del Estado Español (SAME), Luis Torcida, que espera que esta noticia sea “un argumento definitivo” para lograr materializar una de las principales demandas de un sector.

“En nuestro caso llevamos desde 2011 luchando para conseguir que se nos apliquen los coeficientes reductores, en un arduo proceso en el que sentimos que no hacen más que ponernos zancadillas. En 2012 mantuvimos una reunión con Elena Martínez Carqués, ahora directora del Instituto Social de la Marina (ISM), para iniciar los trámites de aplicación de los coeficientes reductores, para lo cual el primer paso que dimos fue introducir al colectivo en el ISM”.

“Como no teníamos un epígrafe especifico de nuestra actividad en el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y, por tanto, no había datos sobre las enfermedades ligadas a nuestra actividad ni datos sobre la siniestralidad en la industria, iniciamos una campaña para recopilar datos al respecto que posteriormente fueron trasladadas al ISM. Aunque el cálculo de los coeficientes reductores compete a la DGOSS, el ISM se mostró como enlace y Elena Martínez se mostró siempre comprometida con nuestra causa”, indica Torcida.

“Aportamos datos abrumadores acerca de los accidentes laborales en nuestro sector, que en otros serían tremendos. Tras años de espera, volvimos a presentar más datos después de realizar una campaña en la que hablamos con familiares de fallecidos y accidentados con distinta gravedad, desde trabajadores con secuelas de menor grado hasta amputaciones. Así pues salvamos los dos escollos que nos plantearon en primera instancia desde el ISM: estar inscritos como colectivo en la institución y demostrar que nuestra actividad es peligrosa, penosa y se desarrolla en condiciones de insalubridad en muchos casos. Aun así, seguimos sin tener noticias de la DGOSS”.

“Con respecto a la sentencia del TSJ de Madrid en la que da la razón a la CGT tenemos que decir que, en nuestro caso, siempre hemos presentado esta demanda conjuntamente con los agentes empresariales del sector, en concreto con la Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional (ANEBP) con quien también nos sentamos para la redacción del Convenio Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos. “Por tanto exigimos que nuestro caso sea objeto de revisión con carácter urgente. Son muchos los buzos que con más de 60 años siguen buceando a diario, por la imposibilidad de poder jubilarse y obtener una pensión digna”, argumenta el vocal.

“Creemos que la situación de bloqueo del cálculo de los coeficientes reductores, se debe a inconvenientes políticos que a otras cuestiones de peso. Además, en nuestro caso, estamos hablando de un colectivo muy reducido, cuyo impacto para la Administración sería ridículo, pero que pondría a un importante número de trabajadores del sector en una situación justa, por los servicios prestados en beneficio de este país, poniendo en riesgo su vida prácticamente a diario”.

Elena Martínez Carqués, directora de Seguridad Social del Instituto Social de la Marina

Entrevista

Así las cosas, en SubaQuatica Magazine hemos entrevistado a la nueva directora general del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués, para consultarle acerca de cuestiones relacionadas con el trámite del coeficiente reductor y otros aspectos relacionados con su nuevo cargo.

Referencias:
(1) Resolución de 21 de mayo de 2018: Entre otros requisitos, obliga a presentar las solicitudes para la aplicación de los CR conjuntamente a los colectivos empresarial y sindical del sector, modificando el criterio del RD 1698/2011
(2) Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Podría interesarte