¿Tendrá la nueva Ley de Contrato de Buceo en Chile un impacto real en el sector?

La nueva Ley de Contrato de Buceo en Chile

La inminente entrada en vigencia de la ley que crea el contrato de buceo y actividades conexas en Chile representa un punto de quiebre para una actividad históricamente expuesta a riesgos operacionales altos, escasa trazabilidad y una cultura productiva que ha relegado la seguridad a un segundo plano. Por primera vez, el marco legal reconoce la especificidad del trabajo subacuático, define dotaciones mínimas de seguridad, exige registro electrónico y establece responsabilidad directa sobre la empresa principal. Es un avance importante, pero no suficiente por sí mismo.

Alta siniestralidad del buceo en Chile

Las cifras hablan por sí solas. Entre 2004 y 2025 se registraron más de 1.130 accidentes de buceo profesional en el país, con una presencia constante de eventos graves y fatales. Los registros muestran años que superan los 60 accidentes anuales y fluctuaciones de entre 11 y 15 muertes, reflejando una exposición sostenida a riesgos operacionales altos. A ello se suma la persistencia de accidentes por descompresión, que si bien representan una fracción del total, evidencian fallas recurrentes en planificación de inmersiones, control de tiempos y supervisión técnica. El panorama completo confirma que el riesgo no se limita a la fisiología hiperbárica: la magnitud de los incidentes requiere una gestión integral en terreno, con procedimientos robustos, trazabilidad operativa y una cultura preventiva que aún está en proceso de consolidación.

Estas cifras evidencian que el problema no ha sido la ausencia de normativa, sino la falta de gestión de riesgos, supervisión operativa competente y control real de los procesos subacuáticos.

Buzos de la industria de la salmonicultura con equipos SCUBA

La nueva ley incorpora elementos correctos: define el contrato de trabajo de buceo, formaliza la dotación de seguridad, exige supervisión previa, durante y posterior a la inmersión, establece registros electrónicos obligatorios y responsabiliza solidariamente a la empresa mandante cuando exista subcontratación. Pero el verdadero impacto dependerá de la capacidad del sector para integrar estas obligaciones con la Ley 16.744 y el Decreto Supremo 44, que establece el marco preventivo obligatorio para la identificación de peligros, evaluación de riesgos, control de exposiciones y verificación del estado operativo de equipos críticos.

Dentro de los ajustes necesarios, la ley reconoce la importancia de la licencia de buceo profesional como requisito habilitante. En Chile, estas certificaciones (Mariscador Básico, Buzo Intermedio y Buzo Comercial) constituyen la base técnica mínima para desempeñar funciones subacuáticas. Integrarlas de manera estricta al sistema de registro electrónico y a los perfiles de dotación de seguridad es fundamental, considerando que una proporción significativa de accidentes históricos involucra a buzos con licencias básicas que operaban en tareas de complejidad mayor a su habilitación formal. Sin trazabilidad de la matrícula, control de competencias y verificación continua de idoneidad, la ley perdería uno de sus pilares operativos.

Proyecto de contrucción de plantas desaladoras en Chile

Implementación de la normativa en Chile

El desafío principal es evitar que esta ley se transforme en un documento bien escrito, pero débil en terreno. Para lograrlo, la implementación debe sostenerse en tres aspectos esenciales.

El primero es garantizar trazabilidad operativa real. El registro electrónico no puede ser un archivo estático; debe permitir verificar tiempos, profundidades, descanso, repetición de inmersiones, matrícula del buzo, certificación vigente y estado técnico del equipo en tiempo real. Si no se controla la información, no hay prevención.

El segundo implica asegurar dotaciones de seguridad competentes. La ley exige supervisor y apoyo en superficie, pero si estos roles no cuentan con formación sólida en gestión de riesgos, toma de decisiones, control de procedimientos y respuesta ante emergencias hiperbáricas, su presencia será simbólica. La industria necesita competencias certificadas, no requisitos declarativos.

El tercero es fortalecer la responsabilidad empresarial sin excepciones. La presunción de subcontratación en centros de cultivo elimina ambigüedades, pero solo será efectiva si va acompañada de programas de capacitación continua en gestión del riesgo, orientados a prevención y no únicamente a RCP o primeros auxilios, que actúan cuando el daño ya está hecho. La formación debe incluir análisis de peligros, verificación de infraestructura flotante, planificación segura de inmersiones y control del trabajo repetitivo en ambientes hiperbáricos. A ello se suman fiscalización en terreno, auditorías internas y sanciones reales cuando se omiten procesos críticos.

Estándares internacionales

Chile tiene hoy la posibilidad de convertir esta ley en un estándar internacional, posicionándose como referente en la gestión segura del buceo profesional. Pero su éxito dependerá de un elemento fundamental: la coherencia entre lo escrito y lo ejecutado. Si el sector adopta un enfoque preventivo alineado con la Ley 16.744 y el DS 44, fortalece la competencia técnica y utiliza la trazabilidad digital como herramienta de control, la reducción de accidentes será una consecuencia natural. Si no, la ley se sumará al largo historial de normas que no lograron transformar la realidad de una actividad que sigue siendo de alto riesgo.

La seguridad en el buceo profesional no se logra reaccionando frente a la emergencia, sino anticipando los escenarios que la producen. La prevención es la única vía sostenible. Y en este nuevo marco legal, es también una obligación.

Daniel Araos Alcayaga

Ingeniero en Prevención de Riesgos, Buzo Comercial, Instructor de Buceo de Seguridad Pública PADI-IDEA, Especialista en Gestión del Riesgo y Emergencias, Diplomado en Legislación y Salud Ocupacional, Prevención e Investigación en Riesgos Laborales.

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