Profesionales con experiencia dentro del buceo industrial recomiendan a los trabajadores tomar precauciones

Carlos Fernández Sixto (España), Técnico superior en PRL y Arturo Villazón Granda (España), Supervisor de buceo IMCA

Derechos y obligaciones de los trabajadores durante la pandemia

Carlos Fernández Sixto (España), Técnico superior en PRL y Arturo Villazón Granda (España), Supervisor de buceo IMCA han querido aportar sus conocimientos en materia de buceo comercial e industrial en el siguiente artículo.

Se trata de recomendaciones en cuestiones de Seguridad y prevención de riesgos laborales, para afrontar de la mejor manera posible la crisis del COVID-19.

Expresan lo siguiente:

 

En vista de la situación que atravesamos por la pandemia provocada por el COVID-19, nos parece oportuno hacer las siguientes aclaraciones, que son a nuestro parecer de suma importancia. Es necesario que todos aquellos que continúan trabajando en el sector del buceo profesional en estos días, pongan especial atención teniendo en cuenta el duro alcance que está teniendo esta enfermedad en nuestra sociedad:Es obvio decir que nadie quiere ser contagiado durante el cumplimiento de sus responsabilidades laborales, pudiendo considerarse este contagio como un accidente laboral y enfermedad derivada del trabajo, por lo tanto está situación debe afrontarse desde el punto de vista de la Prevención (laboral en este caso).

Basándonos en (al menos) los Artículos 14,15 ,17 y 21 de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales, hemos de ACLARAR QUE:

  • Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • La evaluación de riesgos será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
  • Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
  • El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
  • El empresario deberá adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Por lo tanto, los trabajadores tienen DERECHO a tomar las siguientes medidas, que en vista de la situación, desde nuestro punto de vista, debe convertirse en una OBLIGACIÓN:

  • Solicitar a su empleador el análisis de riesgo específico sobre la posibilidad de contagio y transmisión del COVID-19, realizado por el servicio de prevención, donde figuren además las medidas correctivas para evitarlo.
  • Solicitar a vuestro empleador que se os informe y forme sobre estas medidas y procedimientos de manera adecuada y precisa dejando constancia escrita de esa formación.
  • Solicitar a vuestro empleador la entrega de los medios y equipos de protección reflejados en esas medidas, así como las instrucciones para su uso y para la gestión de éstos a la hora de desecharlos. Es importante dejar constancia escrita de estas entregas.
  • Consultar con vuestro empleador que medidas de vigilancia de la salud serán implementadas para controlar que no exista personal infectado entre la fuerza de trabajo. (Controles de infección por COVID-19)
  • Informar por escrito y mediante los canales adecuados a vuestro empleador de las dudas y/o desacuerdos sobre las medidas adoptadas.

Por último, el trabajador debe leer con atención y analizar toda la información. Si su empresa o empleador NO PUEDE cumplir con los puntos anteriores, pensaros mucho el ir a trabajar, todos lo necesitamos, pero a parte de la enorme irresponsabilidad y falta de solidaridad que puede suponer el contagiar a otros más débiles, existe la posibilidad real de que si se sufre la enfermedad se pueda llegar a tener que abandonar la profesión en un futuro por las secuelas de esta.

Mucha fuerza en estos días.

 

Podría interesarte