¿Qué dice el nuevo Real Decreto 550/2020 sobre las cámaras hiperbáricas y las embarcaciones de apoyo?

Cámara hiperbárica en contenedor

 

El nuevo Real Decreto 550/2020 sobre la disponibilidad de cámara hiperbárica y embarcaciones de apoyo

Los buzos profesionales españoles encargados de realizar operaciones industriales en medios hiperbáricos, han mostrado su disconformidad con el nuevo Real Decreto (RD) 550/2020 de 2 de junio por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

En una encuesta iniciada por SubaQuatica Magazine la pasada semana, los profesionales del sector vienen comentando algunos de los puntos de la recién estrenada normativa. Las condiciones de disponibilidad de una cámara hiperbárica en actividades de buceo profesional y de la necesidad de embarcaciones de apoyo están siendo igualmente puestas en cuestión.

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Esto es lo que dice en Real Decreto acerca de las cámaras hiperbáricas y las embarcaciones de apoyo

Artículo 22. Cámara hiperbárica. 
1. En el buceo profesional, en relación a las profundidades y a los tiempos de descompresión de la operación, se garantizará el acceso a una cámara hiperbárica en los siguientes términos:
  a) En un plazo máximo de seis horas cuando la actividad de buceo profesional haya tenido lugar a menos de 10 metros de profundidad y con un tiempo de descompresión inferior a 20 minutos.
  b) En un plazo máximo de dos horas cuando la actividad de buceo profesional haya tenido lugar entre 10 y 50 metros de profundidad y con un tiempo de descompresión inferior a 20 minutos.
  c) En el mismo lugar donde se lleve a cabo el buceo profesional cuando se realicen trabajos a más de 50 metros de profundidad o cuando se planifiquen inmersiones con un tiempo de descompresión de 20 o más minutos.
2. La cámara hiperbárica deberá cumplir los estándares de seguridad exigidos para su comercialización por la normativa aplicable.
3. La cámara hiperbárica será operada por personal cualificado.

 

Artículo 15. Embarcación de apoyo a buceadores.
1. Para las modalidades de buceo profesional y de extracción de recursos vivos del mar se dispondrá de una embarcación en superficie, para traslado, recuperación, ayuda y auxilio de los buceadores durante sus inmersiones. En la modalidad de buceo profesional en técnica de suministro de superficie, siempre que se balice la zona de operaciones, no será necesario disponer de embarcación de apoyo a buceadores cuando las operaciones de buceo se realicen con la entrada y salida del agua desde tierra. Excepcionalmente, en la modalidad de buceo extractivo, el capitán marítimo, mediante resolución motivada, podrá eximir o condicionar el uso de la embarcación de apoyo cuando a criterio del mismo este sea innecesario o suponga un peligro mayor del que se pretende evitar.
2. En las modalidades de buceo recreativo y deportivo no será necesario disponer de una embarcación de apoyo cuando su práctica tenga lugar a una distancia no superior a 200 metros de la playa o 50 metros en el resto de la costa y desde estas se pueda prestar auxilio a los buceadores.
3. Toda embarcación que participe en operaciones de buceo deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar, en especial en lo que se refiere al izado de la bandera «Alfa» del Código Internacional de Señales y al uso de luces.
4. La dotación de la embarcación estará informada de la duración aproximada de la inmersión y de las medidas adoptadas para el desarrollo de estas.
5. El motor de la embarcación permanecerá desembragado o apagado, en atención a las circunstancias de seguridad que aprecie el patrón, cuando los buceadores se sumerjan y cuando estén en superficie.
6. Cuando se sepa, o haya evidencia del regreso de los buceadores a superficie, el patrón desembragará o apagará el motor, en atención a las circunstancias de seguridad que aprecie, y no volverá a embragarlo o arrancarlo mientras estos no se encuentren fuera del agua.
7. La dotación de la embarcación estará alerta para recoger en el menor tiempo posible a todo buceador que salga a superficie con cualquier tipo de problema.
8. Se adoptarán especiales precauciones cuando se bucee desde buques o embarcaciones dotadas de sistema de posicionamiento dinámico.
9. En el buceo profesional, la embarcación de seguridad dispondrá, además del botiquín reglamentario, de un sistema de suministro de oxígeno normobárico y de agua u otros líquidos para una correcta hidratación de los buceadores.
Artículo 16. Patrones de embarcaciones de apoyo.
El patrón de la embarcación de apoyo deberá contar con la titulación necesaria para su manejo, cumplir con sus funciones como tal y tendrá las siguientes obligaciones específicas:
  a) Impedir que se efectúen maniobras o actividades a bordo que puedan constituir peligro para toda persona relacionada con las operaciones de buceo.
  b) Consultar con el jefe de equipo de buceo antes de la iniciación de las operaciones de buceo y actuar de manera coordinada con este.
  c) Asegurar una perfecta señalización de las operaciones de buceo.
  d) Colaborar, personalmente o su tripulación, con los buceadores en el izado de sus equipos a bordo, sus labores de desequipamiento, así como el estibado de los equipos dentro de la embarcación.
  e) Permanecer a bordo de la embarcación durante la realización de las operaciones de buceo.

 

Este medio de comunicación publica en el mes de julio/agosto su próxima revista, donde hace un análisis de los puntos más conflictivos del RD y muestra los resultados de la encuesta a la que invita a los buzos españoles a participar.

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