¿Qué dice el nuevo Real Decreto 550/2020 sobre el jefe de equipo y el buzo de emergencia?
El nuevo Real Decreto 550/2020 sobre el jefe de equipo y el buzo de emergencia
Los buzos profesionales españoles encargados de realizar operaciones industriales en medios hiperbáricos, han mostrado su disconformidad con el nuevo Real Decreto (RD) 550/2020 de 2 de junio por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
En una encuesta iniciada por SubaQuatica Magazine la pasada semana, los profesionales del sector vienen comentando algunos de los puntos de la recién estrenada normativa. La figura del jefe de equipo y las condiciones en las que se necesita un buzo de emergencia, también son de los aspectos más comentados de la recién estrenada normativa.
Esto es lo que dice en Real Decreto acerca del jefe de equipo y del buzo de socorro o emergencia
Artículo 2. Definiciones
v) Buceador de seguridad: buceador participante en las operaciones de buceo, que no
es desplegado como buceador de trabajo, y cuya misión es proporcionar seguridad a las
inmersiones. Permanecerá alistado en superficie y actuará siempre por indicación del jefe de
equipo para apoyar a los buceadores en el fondo. El buceador de seguridad podrá emplearse
como buceador de trabajo si se cumplen cada una de las siguientes condiciones:
1.º Inmersión sin paradas de descompresión a menos de 30 metros.
2.º Los buceadores harán inmersión juntos en la misma área de trabajo.
3.º El primer buceador, tras una inmersión de reconocimiento determina que la zona
de trabajo es segura y está libre de peligros.
4.º Trabajos de mantenimiento de buques e infraestructuras.
Este medio de comunicación publica en el mes de julio/agosto su próxima revista, donde hace un análisis de los puntos más conflictivos del RD y muestra los resultados de la encuesta a la que invita a los buzos españoles a participar.
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