¿Qué dice el nuevo Real Decreto 550/2020 sobre el buceo con suministro de superficie?  

Buzo Comercial con equipamiento de suministro desde superficie (Recurso fotográfico)

El Real Decreto 550/2020 sobre el buceo con suministro de superficie

Los buzos profesionales españoles encargados de realizar operaciones industriales en medios hiperbáricos, han mostrado su disconformidad con el nuevo Real Decreto (RD) 550/2020 de 2 de junio por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

En una encuesta iniciada por SubaQuatica Magazine la pasada semana, los profesionales del sector detallan sus opiniones acerca de los cambios que esta nueva normativa incluye con respecto a la Orden Ministerial de 1997 y el Convenio Colectivo de Buceo Profesional, en lo relativo a profundidad máxima, tiempos de exposición y personal mínimo en operaciones con suministro en superficie (SDS).

Participa en la encuesta AQUÍ

Esto es lo que dice en Real Decreto sobre el buceo con SDS:

Subsección 2.ª Buceo profesional en técnica de suministro en superficie 
Artículo 31. Profundidad máxima. 
1. En el buceo profesional en técnica de suministro en superficie la profundidad máxima será:
  a) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad.
  b) Con mezclas ternarias trimix y binarias heliox, hasta 75 metros de profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.
2. No se realizarán inmersiones a más de 50 metros de profundidad sin una plataforma de acceso y recuperación de buceadores que permita estabilizar las profundidades de las paradas de descompresión con precisión, que tendrá los siguientes requisitos:
  a) Tendrá capacidad de albergar al menos dos buceadores.
  b) Estará diseñada para prevenir el giro y balance, y evitar que el buceador caiga.
  c) Deberá estar equipada con un dispositivo de protección sobre la cabeza y asideros.

Artículo 32. Tiempos máximos de exposición. 
1. La exposición máxima diaria al medio hiperbárico no excederá de 180 minutos, salvo lo dispuesto en el apartado
2. Este tiempo incluirá la fase de compresión, estancia en el fondo y la descompresión. En caso de realizarse inmersiones sucesivas en la jornada, estas se computarán en el tiempo total permitido y no podrán exceder del mismo.
2. Excepcionalmente, en el caso de inmersiones a menos de 10 metros, y siempre de que no se supere esta profundidad en toda la jornada, la exposición máxima diaria al medio hiperbárico podrá exceder de 180 minutos, con un tiempo máximo de 300.
Artículo 33. Personal mínimo. 
1. Salvo en lo dispuesto en el apartado 2, el personal mínimo para el buceo profesional en técnica de suministro en superficie será de cinco miembros a saber: un jefe de equipo, que atenderá el cuadro de distribución de gases además de las funciones encomendadas, pudiendo designar a otra persona capacitada para ello; dos buceadores (pudiendo ser considerado uno de ellos como buceador de seguridad), y un ayudante por cada buceador, que controlará el umbilical en todo momento. El ayudante deberá conocer a fondo los procedimientos de buceo.
2. En profundidades menores a ocho metros el personal mínimo de buceo podrá ser de tres miembros, que serán un jefe de equipo, un buceador en el agua y un ayudante del buceador, que controlará el umbilical en todo momento. Para estas operaciones se deberán respetar las siguientes limitaciones:
  a) No podrán realizarse inmersiones nocturnas.
  b) No podrán realizarse operaciones de obra hidráulica, salvamento y reflotamiento.
  c) No podrán realizarse inmersiones donde el control de la misma no esté en tierra.
  d) No podrán realizarse operaciones en obra viva de embarcaciones, artefactos flotantes o plataformas de eslora mayor 14 metros.
  e) No podrán realizarse inmersiones que se realicen próximas a aspiraciones que puedan atrapar al buceador.
  f) No podrán realizarse inmersiones con riesgo de atrapamiento.
  g) No podrán realizarse inmersiones en entornos donde se encuentre operando embarcaciones o maquinarias, o se estén llevando a cabo movimientos de carga suspendida próximos a la zona de buceo.
  h) No podrán realizarse inmersiones en espacios confinados.
  i) No podrán realizarse inmersiones donde no esté libre el ascenso directo a superficie.
  j) Únicamente podrán realizarse trabajos con herramientas manuales o autónomas, cuya unidad de potencia no se encuentre en superficie.
3. Dependiendo de la valoración de riesgos del trabajo a realizar, en el plan de inmersión podrá incrementarse el personal mínimo de la operación de que se trate.
4. Se requerirá personal adicional para operar otros equipos necesarios para la inmersión.

Este medio de comunicación publica en el mes de julio/agosto su próxima revista, donde hace un análisis de los puntos más conflictivos del RD y muestra los resultados de la encuesta a la que invita a los buzos españoles a participar.

Encuesta para Buzos Españoles sobre el Real Decreto 550/2020

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