“Las puertas del ISM están abiertas para trabajar en las mejoras del buceo”

Elena Martínez Carqués, directora del Instituto Social de la Marina

Han pasado tres años desde la última vez que SubaQuatica Magazine entrevistó a Elena Martínez Carqués, para preguntar a la entonces subdirectora de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en el Instituto Social de la Marina (ISM) por la situación del colectivo de buzos profesionales. Ahora, como máxima dirigente de la entidad, volvemos a conversar con ella para hacer un repaso a las novedades relacionadas con el sector y con sus proyectos como directora del ISM.

-Cuenta usted con más de 20 años de experiencia en el ISM, ¿Cuál ha sido su relación con el sector del buceo a lo largo de estos años?
-Desde mi nombramiento como subdirectora General de Seguridad Social de los trabajadores del mar en el año 2001, siempre me ha preocupado y me he ocupado del sector del buceo. Lo primero que percibí es que se trataba de una actividad poco conocida y no contaba con un reconocimiento propio y especifico con tal. Por otro lado, resultaba difícil poder encontrar un interlocutor único en el sector, en tanto, que no existían asociaciones de carácter nacional con la que poder reunirse y debatir los temas. Posteriormente mejoraron en el tema asociativo y a partir de ese momento hemos mantenido un contacto más constante. El ISM, y yo en particular, siempre hemos tenido las puertas abiertas para poder debatir sobre todos los temas que se han considerado mejorables o ante problemáticas determinadas. Así mismo, hemos participado en foros de debates y congresos convocados por el sector del buceo.
Además, cuando se decidió elaborar una norma nueva que regulase el régimen del mar y el resto de competencias del ISM, se contó con su participación y el resultado fue la aprobación de la Ley 47/2015, en la que se incluye expresamente por primera vez al buceo.

Desde 2001 siempre me he ocupado del sector del buceo. Contamos con él cuando decidimos elaborar una norma que regulase el régimen del mar y las competencias del ISM.
El resultado fue la publicación de la Ley 47/2015 donde se incluyó por primera vez a los buzos

-¿Cómo valora los avances en materia de normativa que ha experimentado este colectivo y en qué afectan esas novedades a la gestión del ISM sobre el buceo?
-En mi opinión, creo que en materia de seguridad se ha avanzado con la publicación del Real Decreto 550/2020, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, ya que vino a sustituir a una normativa dispersa y desfasada. No obstante, el ISM carece de competencia en la regulación de esta materia.
En concreto, en lo referido al ISM, fue fundamental su inclusión específica en la ley 47/2015, de 21 de octubre, de protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Hasta ese momento la legislación que regulaba el régimen del mar no los incluía expresamente y con esta ley aparecen recogidos. En el artículo 3 se les incluye como trabajadores por cuenta ajena, ya sean buceadores extractores de recursos marinos, así como a los buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación; en el artículo 4 son incluidos como trabajadores por cuenta propia.
Quedaban excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas y en la disposición adicional tercera se indicaba que “el Gobierno, en el plazo de un año, realizará los estudios pertinentes que permitan esclarecer si el trabajo desarrollado por los buceadores deportivos y recreativos reúne los requisitos necesarios para proceder a la inclusión de este colectivo en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.”
El estudio se realizó y como conclusión se propuso una modificación normativa de la citada Ley 47 para incluir en el campo de aplicación del régimen del mar al buceo recreativo y se aprovechaba para dar una nueva redacción al artículo referido al buceo, con la siguiente texto:
Buzos y buceadores con titulación profesional, incluidos los buceadores industriales con titulación de buceo habilitante para trabajos subacuáticos de inspección, mantenimiento, reparación, construcción, voladura especial bajo el agua, búsqueda y salvamento de buques, descontaminación subacuática, así como los dedicados a la actividad docente para la obtención de dicha titulación y al buceo recreativo desarrollado en el ámbito empresarial con finalidad lucrativa (Artículo 3.f).
Esta modificación se propuso para su inclusión en las sucesivas Leyes de Presupuestos del Estado, pero no fue admitida, ya que no se consideró que el contenido de dicha materia pudiera ser objeto de su inclusión en una Ley de Presupuestos. Así que tenemos pendiente en el ISM analizar e incluir esta modificación.

Fue fundamental la inclusión de los buzos profesionales en la ley 47/2015, para la protección social de los trabajadores del sector marítimo pesquero

-En una de sus últimas entrevistas, usted se muestra con las puertas abiertas para dar solución a los problemas de los diferentes colectivos ligados al régimen del mar ¿ha tenido contactos recientes con las agrupaciones sindicales y empresariales de buceo?
-Sí, el sector me conoce y sabe que siempre que han solicitado una reunión conmigo, me he prestado a recibirles. Recientemente he recibido a miembros tanto de ANEBP como de PESBUCO, las dos asociaciones empresariales del buceo comercial, en encuentros donde también miembros de CC.OO. y de UGT participaron. Por otro lado, también hemos mantenido contactos con SAME.
Uno de los temas que queremos mejorar es la vigilancia en la salud y, por ello, tenemos un proyecto de Real Decreto en trámite. El Instituto Social de la Marina, teniendo en cuenta la normativa nacional e internacional relativa a la protección de la salud de los trabajadores embarcados, ha venido desarrollando un programa integral para la prevención y asistencia sanitaria de los trabajadores del mar. Uno de los pilares fundamentales son los reconocimientos médicos preceptivos para el embarque, como exigencia previa al enrolamiento en buques. Además, la revisión periódica de los botiquines reglamentarios de los buques de bandera española y la formación de los responsables sanitarios a bordo, así como la inspección de las condiciones higiénico sanitarias de los buques de bandera española, de acuerdo a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
Como antes he expuesto, la Ley 47/2015 extendió el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a nuevos colectivos de trabajadores, entre ellos los buceadores. Con esta nueva normativa se incluye expresamente la regulación de los reconocimientos médicos de embarque marítimo y los reconocimiento médicos de aptitud a buceadores.
Asimismo, es preciso regular, conforme a lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, el marco general en el que habrá de realizarse la vigilancia de la salud en el ámbito de actuación del Instituto Social de la Marina, al objeto de unificar los requisitos y procedimientos de examen que permitan valorar la adecuación psicofísica del trabajador al puesto de trabajo a realizar a bordo, así como las actuaciones en materia de salud laboral de los trabajadores del mar, contribuyendo, en suma, a mejorar la salud y la seguridad en el ámbito laboral marítimo. (Ver texto del proyecto del RD en trámite para vigilancia de la salud de los buzos y buceadores, página 19)
En algunas reuniones hemos intentado resolver cuestiones sobre la necesidad de realizar una doble alta, por un lado como autónomo en la Seguridad Social y otro alta también en el régimen especial del mar, en algunos casos muy determinados.
Se ha analizado también el tiempo de espera para la realización de los reconocimientos médicos, intentándose reducir al máximo con los medios humanos que cuenta el ISM. Seguimos trabajando en ello y se recuerda la obligatoriedad de solicitar la cita previa para poder realizar lo mismo, motivado por la exigencias de la pandemia.

La aparición de asociaciones y colectivos organizados ha permitido mayor fluidez en los contactos y ha servido para canalizar la información y hacerla llegar de manera más segura y transparente al sector

-Una de las principales demandas del sector hacia el ISM ha sido el cálculo de los coeficientes reductores para la jubilación de los buzos profesionales. En nuestra anterior entrevista, en julio de 2018, publicamos que el proceso de los coeficientes reductores para el gremio de buzos profesionales “estaba muy avanzado”. Más de tres años después, ¿en qué situación se encuentra este tema tan importante para el sector?
-Quizás fuimos demasiado optimistas en aquellas fechas. El proceso de cálculo de coeficientes reductores se ha ralentizado en el caso de los buzos profesionales, como también ha ocurrido en otros muchos sectores laborales. Actualmente los coeficientes reductores de la edad de jubilación son los establecidos en el Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación en el régimen especial. Cualquier modificacion, supresión o aplicación de nuevos coeficientes debe de hacerse ajustándose al procedimiento establecido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación.
Este procedimiento pasa por realizar los estudios correspondientes para determinar si en una profesión se dan los requisitos de penosidad, peligrosidad o toxicidad que hagan necesaria adelantar la edad de jubilación. Se analiza también el volumen de enfermedades profesional o de accidentes de trabajo y su influencia en las incapacidades temporales y en la incapacidad permanente. Se que estos estudios se realizaron por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para los que el ISM suministró datos, por lo que actualmente está pendiente de que se concluya con una decisión determinada.

-Uno de los primeros inconvenientes con los que se encontró el ISM con respecto al colectivo de buzos fue la falta de interlocución unificada del gremio. Ahora existen dos asociaciones empresariales principales y muchos más buzos están afiliados a algunos sindicatos. ¿Cree que esto facilita la gestión del ISM a la hora de abordar temas del buceo profesional?
-Es fundamental la existencia de un interlocutor válido para poder avanzar en la mejora del sector. Como comentaba al comienzo de la entrevista, en un primer momento nos resultaba muy difícil obtener la opinión del sector al no tener un interlocutor y tener que ir buscando con quien poder dialogar sobre determinados temas. Creo que desde que se crearon estas asociaciones se ha evolucionado y las relaciones son bastantes fluidas.
También la existencia de asociaciones sirve para canalizar la información y que pueda llegar al sector de una manera segura y transparente.

Es fundamental que la validez de los certificados médicos se limite a un año. Consideramos que es primordial la revisión periódica de la capacidad para bucear. Hay que extremar las medidas de seguridad ante todo”

– Como parte de los trabajadores del Régimen del Mar, los buzos recolectores o extractores de recursos marinos se encuentran con condiciones de trabajo muy precarias. Recientemente se produjo un accidente mortal en la campaña de recolección de algas en San Vicente de la Barquera ¿Hasta dónde llegan las competencias del ISM para la mejora laboral de estos profesionales?
-Tuvimos conocimiento del desgraciado accidente y desde el ISM se trabaja para mejorar y contribuir a que estos accidentes no se vuelvan repetir. Con la nueva normativa de vigilancia de la salud se puede avanzar bastante en realizar unos reconocimientos medico específicos para el buceo que determinen su nivel de capacitación en un momento dado para poder seguir ejerciendo la actividad o por el contrario promover su incapacitación para la profesión.
Es fundamental también que la validez de los certificados médicos de aptitud para el buceo se limite como máximo a un año. Consideramos que es primordial la revisión periódica de la capacidad para bucear, ya que no podemos olvidar que el medio en el que trabaja un buceador es un medio antinatural y hostil para el ser humano y es necesario extremar las medidas de seguridad ante todo.
Es imprescindible contar con una formación adecuada que no en todos los casos, como se ha podido comprobar en algún accidente, ha sido la conveniente.
-Ha mantenido contactos periódicos con los colectivos de buceo y su disposición al diálogo ha sido bien valorada por sus representantes. Ahora, desde su cargo como directora, ¿cuáles son sus objetivos a futuro para el sector?
-Lo primero es seguir manteniendo el dialogo con el sector, pues es quien nos tiene que ir indicando en qué se puede mejorar. Una de nuestras misiones es la de proponer mejoras a través de los cambios normativos necesarios para poder llevarlas a cabo.
Seguiremos insistiendo en la necesidad de que el buceo cuente con unos coeficientes reductores de la edad de jubilación propios del colectivo, que contemplen la especialidad que se da en el trabajo del buceador y conlleve una retirada de la profesión con antelación a la edad ordinaria de jubilación. Es una profesión que difícilmente se puede seguir ejerciendo hasta los 65 o 67 años.

– Por último, ¿qué imagen le gustaría proyectar del ISM hacia todos los profesionales ligados al régimen del mar? ¿Para qué tipo de cuestiones pueden recurrir o buscar ayuda en el ISM?
– Somos una entidad que se ocupa y se preocupa por el colectivo del mar. No es una cuestión que quede bien en el papel, sino que creo que es el sentir de la gente del mar. Saben que el ISM les proporciona una protección integral, que es cercano, directo y que está para atenderles en todo momento. Alguien dijo alguna vez que el ISM le ha acompañado desde que nació hasta que se jubilación. El ISM reconoce los derechos desde la maternidad y paternidad, las incapacidades, el desempleo, las viudedades y orfandades, hasta la jubilación de los profesionales del mar. Esta institución también se ocupa de la formación, los reconocimiento médicos y el apoyo prestado a través de nuestro Centro Radio Médico y de nuestros buques asistenciales.
También es importante proyectar una imagen renovada y acorde a los nuevos tiempos. Nos estamos adaptando a las nuevas tecnologías y poniéndolas a disposición de la gente del mar. Uno de los proyectos que vamos a poner en marcha en una app denominada ‘ISM EN TU BOLSILLO’, una herramienta muy útil para la la gente del mar realice sus gestiones desde su móvil, bien sea cuando se encuentre en tierra o desde la embarcación donde trabaja.
Así, tanto los trabajadores como los pensionistas podrán acceder a una gran cantidad de servicios, como por ejemplo, los informes de vida laboral, de certificados médicos, certificados de formación y solicitud de cursos, informe de coeficiente reductor de la edad de jubilación. También incluye un simulador de jubilación mediante el cual todos los trabajadores podrán conocer la fecha de su jubilación y la cuantía que percibirán. Además se pueden hacer consultas a través del buzón, recibir avisos y pedir cita previa. Esperamos que sea un éxito y que pueda ser útil para la gente del mar.
Esta imagen moderna queremos también aplicarla en el área de formación, fomentando el aprendizaje online y evitando así la necesidad de acudir presencialmente para la realización de cursos.
Por ultimo, me gustaría dar mayor visibilidad al ISM y para ellos vamos a tener mayor presencia en las redes sociales y dar a conocer todas las funciones que se realizan desde la institución.


Texto para el proyecto de Real Decreto para la vigilancia de la salud propuesto por el ISM

En el nuevo proyecto de Real Decreto para la vigilancia de la salud de los buzos se incluye la siguiente información en relación a los reconocimientos médicos.

Reconocimiento médico de aptitud para el buceo:
La finalidad de este reconocimiento médico será garantizar que las condiciones psicofísicas del buceador sean compatibles con el trabajo en el medio hiperbárico.
Se distinguen las siguientes modalidades:

a)Reconocimiento médico inicial de buceo: el reconocimiento que se realiza por primera vez al buceador en el Instituto Social de la Marina o cuando hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de realización del último reconocimiento médico de aptitud para el buceo en el Instituto Social de la Marina.

b)Reconocimiento médico periódico de buceo: el reconocimiento efectuado en los supuestos no contemplados en el párrafo anterior.

c)Reconocimiento médico extraordinario de buceo: el reconocimiento efectuado de oficio por el Instituto Social de la Marina al objeto de comprobar las condiciones médicas del trabajador cuando, por cualquier circunstancia sobrevenida, haya acontecido una variación en las condiciones psicofísicas inicialmente valoradas en el reconocimiento médico de aptitud para el buceo previo que puedan suponer un peligro para la salud y seguridad del individuo.

El grado de aptitud de los solicitantes de los reconocimientos médicos de aptitud para el buceo se ajustará a las siguientes calificaciones:

a) Apto: recibirá tal calificación el solicitante que, a juicio clínico del médico reconocedor, reúna en el momento del reconocimiento las condiciones psicofísicas para la práctica del buceo y no padezca ninguna enfermedad que pueda agravarse con el trabajo en ambiente hiperbárico.

b) Apto con restricciones: será declarado apto con restricciones aquel solicitante que, en el momento del reconocimiento, presenta una limitación psicofísica que, no incapacitándole por completo para el buceo profesional, le obligue a restringir su ocupación atendiendo a:
1.º Profundidad máxima de trabajo.
2.º Frecuencia de las inmersiones.
3.º Tiempo de estancia en el medio.
4.º Equipos a utilizar.
5.º Distancia hasta el centro de tratamiento hiperbárico más cercano.
6.º Tipo de actividad subacuática.
7.º Otros factores de importancia a juicio del médico reconocedor.

c) No apto: recibirá tal calificación el solicitante que, a juicio del médico reconocedor, presente, en el momento del reconocimiento, alguna limitación o proceso patológico incompatible con el ejercicio de su profesión. Asimismo, tendrán tal consideración aquellos solicitantes que presenten trastornos no filiados que precisen estudio especializado para que se pueda establecer la aptitud

 

Entrevista por José Luis Galloso, director de SubaQuatica Magazine

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