“Las empresas de buceo comercial deben contar con un seguro de Responsabilidad Civil Medioambiental”

“Las empresas de buceo comercial deben contar con un seguro de Responsabilidad Civil Medioambiental” – Juan Antonio Loredo, Director General de Consultores Segursub

En 2007 se promulgó la Ley 26/2007, de 23 de octubre, sobre Responsabilidad Civil Medioambiental, cuyo principio básico es que “el que contamina paga”. El preámbulo de dicha ley recoge que “el artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable para el desarrollo de la persona, al tiempo que establece que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a reparar el daño causado con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan.”
Esta Ley tiene por objeto que queden cubiertos “los daños y perjuicios por la introducción o dispersión de materias o sustancias en tierra, agua o aire” indicando que las empresas que realicen “gestión de residuos que incluyan la recogida, el transporte, la recuperación y la eliminación”, estando sujetas a ésta Ley las empresas de buceo profesional que realicen trabajos en embarcaciones, salvamento o en emisarios entre otras.
Con éste objetivo la Ley en su artículo 9 sobre la responsabilidad de los operadores expone que:
“Los operadores de las actividades económicas o profesionales incluidas en esta ley están obligados a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, cuando resulten responsables de los mismos.”
Más aún, en su artículo 13 determina como responsables solidarios y subsidiarios de las empresas causantes del daño a, textualmente:
“Los gestores y administradores de hecho y de derecho de las personas jurídicas cuya conducta haya sido determinante de la responsabilidad de éstas.”
Por lo que los gestores y administradores de las empresas de buceo profesional podrían ver embargados sus bienes privados para resarcir los daños medioambientales ocasionados. Para evitar estos extremos la ley obliga que las empresas cuenten con una “Garantía Financiera Obligatoria” la cual podrá constituirse a través de cualquiera de las siguientes modalidades.
a) Una póliza de seguro que se ajuste a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. En este caso, corresponderán al Consorcio de Compensación de Seguros las funciones a que se refiere el artículo 33.
b) La obtención de un aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada a operar en España.
c) La constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo «ad hoc» con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.
Por tanto, resulta de suma importancia para las empresas de buceo profesional que la responsabilidad civil medioambiental la tengan cubierta por una cuantía suficiente. Es decir, en el caso de los seguros, por un importe elevado y sin que se contemple sublímite alguno, que pueda reducir drásticamente su cobertura.

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