“Esta norma pone de manifiesto el poco conocimiento y sensibilidad que tienen sus legisladores”

“Esta norma pone de manifiesto el poco conocimiento y sensibilidad que tienen sus legisladores”

Iván Ciudad Valls – Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en ICCESAL, profesor de PRL en la Universidad de Barcelona. Autor de ‘Estudio de la Siniestralidad Laboral Mortal entre los Buceadores Profesionales Españoles (1989-2017)’

Desde mi punto de vista como prevencionista en la industria del buceo comercial, resulta preocupante que el Real Decreto que regula las condiciones de seguridad de buceo contenga tantos errores, ambigüedades e imprecisiones heredados de anteriores documentos y que sus redactores han sido incapaces de rectificar.

Hay una serie de errores que me gustaría destacar especialmente. En primer lugar, me sorprende la ambigüedad de la norma a la hora de diferenciar entre una actividad lúdica y una profesional, algo que debería dejar bastante claro desde el principio en su definición.

Por otro lado, es interesante ver cómo en una normativa que está bajo el paraguas de la Ley de Puertos del Estado y de la Dirección General de la Marina Mercante, que recordemos que se enfoca en cuestiones de seguridad marítima, se quiera organizar, regular y marcar los procedimientos de una actividad de tipo laboral y de algo tan sensible como es la seguridad y la salud de los trabajadores. Generalmente este cometido recae en otros ministerios que desarrollan normativas laborales, incluso se suele hacer a través de negociaciones colectivas.

Por poner algún ejemplo de sus carencias, la norma relaja las condiciones de seguridad, evacuación y emergencia cuando se realicen operaciones de buceo a menos de 10 metros de profundidad. Esto contradice poderosamente algunos datos que son de alcance público y que mantienen que el 66% de los accidentes mortales de buzos profesionales, ocurren en esas profundidades.

Preocupa también que una norma que regula la seguridad en el buceo, deje en el limbo jurídico a los trabajadores que no estén específicamente en el mar. Así pues, los buceadores que estén en ríos, pantanos, acuarios u otras instalaciones estratégicas como presas, centrales nucleares o térmicas, quedan desprotegidos en esta nueva normativa que solo se refiere a los trabajos marítimos.

Por decirlo de alguna manera, esta norma solo pone de manifiesto el poco conocimiento y sensibilidad que tiene el legislador no solo de las modalidades que existen en buceo en España, sino de la propia normativa laboral y en concreto en materia de PRL.

Además, obvia por completo normas internacionales y recomendaciones de otras industrias relacionadas con esta actividad. España no solo ha perdido la oportunidad de modernizar una legislación obsoleta, sino también la ocasión de ser un referente en materia de seguridad y salud laboral para estos trabajadores a nivel internacional.

Es un gran paso atrás y desde mi punto de vista volverá a disparar la siniestralidad en el sector.

LEE LA OPINIÓN DEL PREVENCIONISTA CARLOS FERNÁNDEZ SIXTO SOBRE EL REAL DECRETO 550/2020

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