El Juez desestima la demanda contra la legitimidad de las votaciones en ANEBP

Imagen de la Asamblea Extraordinaria de ANEBP celebrada en Madrid en Noviembre de 2017.

Desestima íntegramente la demanda contra la votación en ANEBP

Manuel Ramón Llanos Calero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de El Puerto de Santa María, ha “desestimado íntegramente” la demanda formulada por cinco empresas con sede en las Islas Canarias y miembros de la Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional (ANEBP), para la rectificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2016 e impugnación del acuerdo de modificación del convenio colectivo, publicado por el Boletín Oficial Estado el día 1 de noviembre del mismo año.

El juez absuelve a ANEBP de los pedimentos de las empresas demandantes e impone las costas procesales a la parte actora

Se trata de una demanda que las empresas Marine Services, Técnicas y Montajes Subacuáticos, Técnicas Submarinas Grau, José Luis Samper Sepúlveda SL y Reprosub 2008 presentaron contra la votación realizada en la citada Asamblea, para la impugnación de la modificación del Convenio Colectivo. En ésta, se solicita “un reconocimiento del resultado democráticamente obtenido” ya que los demandantes entendían que los acuerdos sociales no eran válidos “por haberse adoptado con una infracción de los estatutos de la propia asociación”, recoge la demanda.

El juez absuelve a ANEBP de los pedimentos de las empresas demandantes e impone las costas procesales a la parte actora. La razón que expone el juez para “desestimar íntegramente” la demanda de las empresas canarias, es no haberla presentado en fecha y forma correcta. Para la directiva de ANEBP, “detrás de la demanda sobre la legitimidad de la votación, había un movimiento jurídico en contra de la prohibición del uso del autónomo”.

Las causas de la demanda 

 

Con la Modificación del II Convenio Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos y el anexo de las Medidas de Seguridad para Actividades Subacuáticas publicados en el BOE el 1 de noviembre, se prohibió el uso del equipo autónomo (o SCUBA) para cualquier operación de buceo comercial o industrial, entre otras medidas para extremar la seguridad de los buzos del gremio. La publicación tuvo una reacción inmediata por parte de varias empresas del sector integradas en la ANEBP1, quienes solicitaron convocar una Asamblea Extraordinaria donde debatir y votar de nuevo sobre el uso del autónomo e impugnar el convenio si procediese. La votación volvió a prosperar a favor de la prohibición del autónomo.

Sentencia del Juez desestimando la demanda contra la votación en ANEBP

A pesar de que la mayoría de las empresas se postularon en contra del uso del equipo autónomo, las 5 empresas canarias citadas impugnaron la votación por entender que ésta infringió los estatutos2 de la propia asociación.

Sentencia y comunicado de ANEBP

En la tarde de ayer, ANEBP envió un comunicado a sus asociados donde presentó la resolución del juez a favor de la propia asociación, explicando algunas consecuencias del proceso.

El proceso judicial en ningún caso puso en tela de juicio la legitimidad del Convenio Colectivo, que es de obligado cumplimiento para todas las empresas del sector

En éste, el secretario de la entidad, Daniel Macpherson, explica que “legitimidad de la votación no era el motivo en sí mismo de la demanda, sino que más bien era un movimiento jurídico en contra de lo que se había aprobado en hasta cinco ocasiones previas en relación con la idoneidad del uso de buceo autónomo en el buceo profesional. Las votaciones desde la constitución de la propia ANEBP siempre se han ejercido de la misma forma y en ninguna ocasión se había reclamado sobre la legitimidad del sistema de votos”, expone.

Esta situación, “añadida a la excesiva duración del proceso judicial ha llevado a muchos a hacer cábalas sobre si el II Convenio Colectivo era de obligado cumplimiento o no”, explica Macpherson, quien señala que “el proceso judicial en ningún caso puso en tela de juicio la legitimidad del Convenio Colectivo”, expone el secretario.

En conclusión, desde la publicación en el BOE de la Modificación del II Convenio Colectivo en noviembre de 2016, éste pasó a ser de obligado cumplimiento para todas las compañías de buceo profesional en territorio nacional, estén o no dentro de ANEBP ya que se trata de un documento resuelto por el Ministerio de Empleo.

 

Un llamamiento a la unidad

Daniel Macpherson ha querido “agradecer a todos los que confiaron en esta Junta Directiva y que tanto estando de acuerdo con las decisiones adoptadas como en contra de ellas, han entendido que los procesos democráticos han sido imperantes en todas y cada una de las decisiones adoptadas por la ANEBP y por la Junta Directiva en cada uno de sus ámbitos”

“La intención de esta Directiva es llegar a un punto de entendimiento con todas aquellas empresas que puedan haber entendido que no se habían tenido en cuenta sus puntos de vista”. Macpherson

Además ha comunicado la “intención de esta Junta Directiva de llegar a un punto de entendimiento con todas aquellas empresas que puedan haber entendido que no se habían tenido en cuenta sus puntos de vista, y en ese sentido tendemos una mano al dialogo”.

La Directiva aboga por el entendimiento dentro de ANEBP, donde “hemos encontrado un foro común con más de 50 empresas que ponen de manifiesto sus problemas y soluciones. Es precisamente ahí donde debemos encontrar el beneficio común para seguir enfrentándonos a los desafíos futuros unidos”, concluye en el comunicado.

 

Referencias

1: Hay que recordar que ANEBP es junto a los sindicatos, uno de los colectivos firmantes del acuerdo, para la modificación del II Convenio Colectivo.
2: El sistema de votación recogido en los estatutos de ANEBP establece un número de votos para la empresa, según su número de empleados. La cuota anual de la empresa está determinada por el número de trabajadores de la empresa, para la cual la propia empresa de fe del número de trabajadores en plantilla durante el año.

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