¿Cuáles son responsabilidades civiles en las operaciones de salvamento marítimo?

Juan Antonio Loredo – Director ejecutivo de Segursub

En los 21 años que llevamos asegurando al sector del buceo profesional en España, nos han llegado en diversas ocasiones reclamaciones de terceros por daños sufridos en sus embarcaciones tras llevarse a cabo una operación de salvamento marítimo, principalmente por embarrancada o reflotamiento.
En estos casos, una cuestión recurrente de nuestros clientes es conocer el alcance de sus responsabilidades civiles.

Para conocer la legislación aplicable, debemos remitirnos a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, donde se considera un salvamento marítimo “todo acto emprendido para auxiliar o asistir a un buque, embarcación o artefacto naval, o para salvaguardar o recuperar cualesquiera otros bienes que se encuentren en peligro en cualesquiera aguas navegable”.

También debemos considerar lo que dicha Ley expone sobre los contratos de salvamento marítimo. De esta forma, en el Artículo 361 sobre Contratos de Salvamento, se estipula que “las partes interesadas podrán contratar las condiciones del salvamento libremente, sin más límite que su obligación inderogable de actuar con la diligencia necesaria para evitar o reducir al máximo los daños al medio ambiente”, aclarando así que la debida diligencia en la operación no evita totalmente los daños ya que estos son inherentes a los salvamentos marítimos.

Resulta también importante resaltar el régimen jurídico que regirá las operaciones de salvamento marítimo. El Artículo 357 de la Ley sobre el Régimen jurídico expone que “el salvamento se regirá por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, firmado en Londres el 28 de abril de 1989”. En el artículo 8 del capítulo II de dicho convenio, se especifica que “el salvador tendrá obligación para con el propietario del buque o de otros bienes en peligro de efectuar las operaciones de salvamento con la debida diligencia”, lo cual también se encuentra recogido en el artículo 361 de la Ley de Navegación Marítima española como hemos visto anteriormente.seguros

Resulta esencial que ante la realización de un acto de salvamento marítimo o de reflotamiento de una embarcación se realice un contrato de salvamento, el cual puede ser acordado libremente por las partes, siendo el más aceptado a nivel internacional el LLoyd’s Standard Form of Salvage Agreement. Este documento especifica que la responsabilidad de la empresa que realiza el salvamento se delimita a poner la embarcación en “lugar de seguridad acordado” (principalmente un puerto cercano). Además, según la cláusula H, “a los efectos de esta disposición, la propiedad se considerará en condiciones seguras a pesar de que esta, o parte de ella, esté dañada o necesite mantenimiento.”

En resumen, según las legislaciones vigentes tanto en España con la Ley de Navegación Marítima, como a nivel internacional con el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, se estipula que, de forma obligatoria, la empresa que realiza la operación de salvamento lo haga con la debida diligencia y, más específicamente, para evitar daños al medio ambiente.

Ahora bien, previamente a la operación de salvamento se deberá firmar un contrato con el armador o capitán de la embarcación en peligro, siendo el de referencia el de la aseguradora Lloyd’s. El contrato deberá incluir, en cuanto a sus responsabilidades, cláusulas en la que se especifique el lugar de seguridad que se acuerde, así como que cualquier daño que pueda sufrir la embarcación, al ser inherentes a los salvamentos marítimos, no serán responsabilidad de la empresa contratada para realizar el salvamento o reflotamiento.

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