Conceden la incapacidad a un buzo que rescató el cuerpo sin vida de su compañero

Buzo con equipo autónomo en una jaula de acuicultura | Tal Flanzman

Accidente de buzo acuícola en 2016

El 12 de febrero de 2016, las aguas de Playa Quemada, en Lanzarote, fueron escenario de una tragedia laboral que ha marcado un precedente en el reconocimiento de las secuelas psicológicas en el buceo profesional.
Un jefe de equipo de buzos falleció al quedar enganchado en la hélice de una embarcación, durante trabajos de mantenimiento en una piscifactoría.

El suceso no solo causó la pérdida de una vida, sino que dejó huella imborrable en su compañero de trabajo, que tuvo que participar en el rescate del cuerpo sin contar con medios adecuados ni formación psicológica.
Años después, una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reconoció el daño sufrido por este segundo buzo, declarando su incapacidad permanente total debido al estrés postraumático derivado del suceso.

La resolución supuso también la imposición de un recargo del 40 por ciento en las prestaciones por parte de la empresa, debido a la falta de medidas de seguridad.

Para comprender la relevancia de este caso, contamos con el análisis de Iván Ciudad Valls, técnico en Prevención de Riesgos Laborales y miembro de ICCESAL, y del jurista Francisco Trujillo, especialista en Derecho del Trabajo.

Vulnerabilidad y omisión preventiva

El buzo fallecido se sumergió solo, sin compañero ni cabo guía, mientras la embarcación mantenía su motor encendido. Quedó atrapado en la hélice y fue localizado horas más tarde por su compañero, quien tuvo que recuperar el cuerpo sin disponer de un plan de rescate, sin suministro de oxígeno y sin la vigilancia requerida.

Esta sentencia sienta un importante precedente sobre las responsabilidades de las empresas del sector en casos de accidente

“El caso evidencia fallos estructurales, como una planificación deficiente, evaluación de riesgos incompleta y la omisión de procedimientos mínimos de seguridad subacuática”, sostiene Iván Ciudad, quien ha estudiado el caso desde la perspectiva de la prevención.

Iván Ciudad, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales y Director Técnico de ICCESAL

El trabajo de Ciudad insiste en que el daño no fue solo físico, sino emocional: “el compañero vivió una experiencia traumática sin recibir ni formación ni apoyo psicológico, ni durante ni después del suceso”.

Reconocimiento de incapacidad

El buzo que participó en el rescate desarrolló un Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) diagnosticado y documentado en informes clínicos.

En 2017, el Instituto Social de la Marina le reconoció la Incapacidad Permanente Total derivada de accidente laboral. A pesar de ello, la empresa negó responsabilidad en el daño psíquico sufrido por el trabajador.

Recargo de prestaciones

Francisco Trujillo aclara el alcance del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social:. “Establece el recargo del 30 al 50 por ciento en prestaciones cuando existe omisión de medidas de seguridad, independientemente de la existencia de dolo o culpa directa”.

Francisco Trujillo, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Jaume I

En 2022, el Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife impuso a la empresa un recargo del 40 por ciento sobre las prestaciones del trabajador afectado por el TEPT, señalando que se incumplieron normas de seguridad esenciales reguladas por el Real Decreto 1216/1997, que establece las condiciones mínimas de seguridad para el trabajo subacuático.

El juez destacó que el buzo no debería haberse sumergido sin compañero, y que el rescate debería haberse realizado con apoyo exterior y personal preparado. “La exposición del rescatista a un evento traumático fue directa consecuencia de la negligencia empresarial”, concluye Trujillo.

Sentencia firme

La empresa recurrió la decisión, pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en su sentencia 119/2025, confirmó el fallo. El TSJ señala como hecho probado que el TEPT fue consecuencia directa de la intervención realizada sin medios, en un entorno hostil y con condiciones emocionales extremas.

“El tribunal asume, como lógica jurídica, que la falta de medios generó un daño psíquico equiparable al físico, y que debe tener protección social y laboral”, señala Trujillo. Además, la sentencia introduce el concepto de “víctima indirecta con daño directo derivado de la omisión preventiva”, una categoría relevante para otros casos similares.

Riesgos psicosociales: una dimensión olvidada

Iván Ciudad enfatiza la importancia de integrar los riesgos psicosociales en las evaluaciones específicas de actividades como el buceo profesional. “Se sigue prestando atención exclusiva al riesgo hiperbárico y a las lesiones físicas, sin considerar el impacto emocional de presenciar muertes o realizar rescates traumáticos”.
Apunta que el trabajo en entornos hiperbáricos es de por sí altamente estresante, y que el hecho de carecer de protocolos psicológicos de apoyo posterior es una carencia grave.

“Se sigue prestando atención exclusiva al riesgo hiperbárico y a las lesiones físicas, sin considerar el impacto emocional de presenciar muertes o realizar rescates traumáticos”

“En el caso ocurrido en Lanzarote, el trabajador no solo no recibió formación en primeros auxilios psicológicos, sino que tampoco tuvo asistencia tras el suceso, quedando abandonado emocionalmente”, afirma el prevencionista.

Implicaciones para el sector

Ambos expertos coinciden en que este caso es paradigmático para exigir mejoras estructurales.
Trujillo subraya que “el reconocimiento judicial de los daños psicológicos como consecuencia directa de omisiones empresariales sienta jurisprudencia relevante”.

Ciudad, por su parte, señala que “urge incorporar el riesgo psicosocial al diseño preventivo de todas las operaciones subacuáticas”.

Hacia una prevención integral

El accidente de Lanzarote no solo expuso la fragilidad de la seguridad en ciertas operaciones de acuicultura, sino también la falta de respuestas institucionales a las secuelas psicológicas de quienes intervienen en emergencias.

La sentencia del TSJ de Galicia marca un hito legal que reconoce que los daños invisibles también incapacitan, y que las empresas deben responder por ellos.

“No podemos seguir dejando fuera de la cobertura legal y preventiva los efectos emocionales del trabajo de riesgo. Esto también forma parte de la salud laboral”, concluyen Iván Ciudad y Francisco Trujillo. Una lección dolorosa, pero necesaria.

 

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