El Real Decreto que regula el buceo en España entra en vigor el 1 de julio

Buzo Comercial en inmersión. FOTO: TECNOSUB

Entrada en vigor del Real Decreto de Buceo

El Real Decreto que actualiza la normativa relativa a la seguridad en la práctica de la actividad de buceo entrará en vigor el próximo 1 de julio. Así lo han confirmado a SubaQuatica Magazine fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), que prevén que “la próxima semana el documento será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)”.

El Consejo de Ministros aprobó el documento a propuesta del el mencionado Ministerio el pasado martes 2 de junio. Según la nota de prensa emitida tras la firma, “este Real Decreto responde a la necesidad de unificar normativas dispersas y modernizar la regulación en el ámbito de la seguridad, teniendo en cuenta que el buceo es una actividad no exenta de riesgos que cada día cuenta con más adeptos en sus distintas modalidades, sobre todo en el ámbito deportivo, turístico y recreativo”.

Los colectivos de buceo comercial están a la espera de la publicación definitiva para hacer un análisis exhaustivo del documento, si bien el sector ya conoce el texto que será publicado por el BOE.

 

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Representantes sindicales y del sector empresarial consultados por este medio de comunicación, han comentado que “es necesario esperar a la publicación definitiva para ver en qué medida esta nueva normativa ha respondido a las demandas de nuestro sector, especialmente en materia de seguridad”. Por otra parte, recuerdan que “el II Convenio Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperbáricos y las Normas de Seguridad de Actividades Subacuáticas, seguirá siendo un referente en la legislación vigente para la protección de la salud de los buzos

Algunas consideraciones del Real Decreto de Buceo

Además del límite de edad, fijado con carácter general en los 18 años, salvo para el buceo recreativo y deportivo que será de 8 y con limitaciones de profundidad por franjas de edad, la normativa hace hincapié en la responsabilidad del buceador en cuanto a su estado físico y formación. Asimismo, se exige a las empresas de buceo profesional, escuelas, centros y clubes de buceo el cumplimiento de una serie de obligaciones directamente relacionadas con la seguridad durante el desarrollo de la actividad.

A nivel técnico, la norma establece los equipamientos mínimos para cada modalidad y deja la puerta abierta a su adaptación a posibles cambios tecnológicos futuros

Estas normas generales de seguridad se completan con la toma en consideración de las condiciones atmosféricas y del estado del mar, el respeto a los estándares de seguridad en el equipamiento de los buceadores, según la modalidad; la señalización de la actividad de buceo o la distancia de seguridad que deben respetar los demás buques o embarcaciones, entre otras.

 

Limitaciones del Real Decreto de Buceo

El Real Decreto también define una serie de limitaciones que se deben respetar en el ejercicio de actividades de buceo y que obedecen a motivos de seguridad nacional o por el interés histórico o arqueológico, el valor medioambiental o la protección del lugar en que se practique.

Por otra parte, se establecen normas de seguridad específicas que corresponden a las modalidades de buceo recreativo, deportivo, profesional, científico y de extracción de recursos marinos vivos. Cada modalidad tiene sus propias normas y no serán intercambiables, con el fin de establecer marcos claros en cada modalidad y la realización de trabajos propios del buceo profesional en la práctica de otras modalidades de buceo, evitando así los riesgos que conllevan este tipo de actuaciones. En definitiva, la nueva normativa pretende fomentar esta actividad, aprovechando la potencialidad de nuestro país para el desarrollo del buceo con plenas garantías y garantizando la máxima seguridad de los buceadores.

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