¿Será verdad que se puede usar el SDS en la familia de la acuicultura?

Iván Ciudad Valls, Técnico en Prevención de Riesgos Laborales y director técnico de ICCESAL.

“Todo ya se ha dicho una vez, pero como nadie escucha, hay que decirlo de nuevo”

Pocos días antes del último accidente mortal sucedido en Alicante (diciembre de 2017), me reuní con un viejo amigo del sector y, entre otros muchos temas, hablábamos si era posible el uso de SDS en la familia de la acuicultura. Para él no había ningún problema técnico para el uso de SDS y yo, dada mi enfermiza deformación profesional, trataba de apretarle poniéndome en los peores escenarios que se me ocurrían con el objetivo de poner a prueba a mi amigo para que me justificara el uso del buceo autónomo. Fue imposible, rebatía una tras otras todas mis situaciones razonadamente. ¿Será verdad que se puede usar el SDS en la familia de la acuicultura? Parece que técnicamente sí.

Lo que también es verdad es que, hasta la fecha, tengo identificados ocho buceadores profesionales que han fallecido por accidente de trabajo y también es cierto que más del 85% de los casos se han producido durante la crisis económica (2007-2017).  ¿Será fruto de la casualidad o de la causalidad?

Es evidente que en la siniestralidad laboral no existe la casualidad pero sí la causalidad, y el patrón se repite trágicamente una y otra vez… “buceo en autónomo, trabajos en solitario, no uso de comunicaciones,…”. ¿Es posible romper este patrón? Solo el tiempo lo dirá pero lo que no se puede hacer es ignorar el problema. Con la intención de hacer un sector más seguro, tanto  patronal como sindicatos han trabajado juntos llegando a prohibir el buceo autónomo a partir del pasado 2 de noviembre en el marco del II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos. Noticia que reprodujo ampliamente Subaquatica Magazine. Bajo mi perspectiva de prevencionista si comparo los dos equipos de protección respiratoria podría resumir las principales cuatro mermas del uso de los equipos de buceo autónomo frente al SDS para el ejercicio del buceo profesional:

  • Limitación de la cantidad de aire respirable
  • No garantiza una burbuja de aire alrededor de las vía aéreas superiores que impida el ahogamiento del buzo en una supuesta pérdida de conocimiento.
  • No garantiza una “línea de vida” para ser usada por el buzo de socorro para auxiliar en caso de accidente.
  • No permite la comunicación continua con la superficie.

Con esto, yo tendría suficiente para tomar una decisión sobre qué equipo de protección respiratoria escogería para mis trabajadores teniendo siempre presente que en cualquier operación lo primero que tengo que garantizar es el rescate efectivo en caso de contingencia, incluso antes de planificar la ejecución del propio trabajo.

Una de mis citas favoritas ha sido siempre la de André Gide: “Todo ya se ha dicho una vez, pero como nadie escucha, hay que decirlo de nuevo” una cita que encaja perfectamente con mi permanente frustración tras la noticia del fallecimiento de Roberto.

Y si hay alguien que aún no quiera escuchar, es importante recordar que hay dos leyes que han marcado y marcarán el futuro de muchas empresas españolas, por un lado la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y por el otro la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Aviso a navegantes.

SUBAQUATICA MAGAZINE PUBLICARÁ EN SU PRÓXIMA EDICIÓN UN REPORTAJE SOBRE ACUICULTURA Y LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTE SECTOR

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