“El proceso de cálculo de los coeficientes reductores está bastante avanzado”

Elena Martínez Carqués, subdirectora de la Seguridad Social del Instituto Social de la Marina

Entrevista a la subdirectora de la Seguridad Social del ISM

Elena Martínez Carqués es subdirectora  general de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (España) desde 2001. En su currículo cabe destacar que es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Letrada de la Administración de la Seguridad Social, además de haber sido  subdirectora general de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,  entre otros cargos.

Martínez Carqués ha sido una de las responsables de la adhesión de los buzos profesionales (BP) al Régimen del Mar en 2016, un proceso largo que comenzó hacia 2006 con una importante participación de los sindicatos.

 

-¿Cómo se comenzó a gestar la inclusión de los buzos profesionales en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar?

-Pues las negociaciones para  la inclusión de los buzos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar se remonta a muchos años atrás, alrededor de 2006. En aquellos momentos ya ocupaba mi actual cargo y comenzó con una serie de conversaciones con los sindicatos más representativos del sector. Desde el primer momento consideré que este colectivo, por su clara vinculación con el mar, debía estar incluido en el citado Régimen Especial.

Durante las conversaciones se plantearon los problemas que tenía este colectivo y que estaban orientados a los ámbitos, laborales, de seguridad y salud, organizativos o formativos, entre otros. Fue una primera aproximación, desde la que comenzamos a tener una autentica colaboración, con resultados satisfactorios, aunque no completos del todo.

 

-¿Qué obstáculos hubo que superar hasta conseguir esta categorización para el gremio?

-La principal problemática fue que se contaba en materia de Seguridad Social con una legislación muy antigua y desfasada, como era el Decreto de 1974, que a su vez refundía una normativa del año 1969. En dicha normativa no se incluía en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar al  colectivo de los buzos, por lo que quedaban excluidos del mismo y se les remitía o bien al Régimen General si eran trabajadores por cuenta ajena o bien al Régimen de Autónomos.

Un factor que influyó en la prolongación en el tiempo de esta cuestión fue, desde mi punto de vista, la dispersión en cuanto a la representatividad del colectivo y el no encontrar un interlocutor que representara a la totalidad del mismo. Las reuniones fueron aisladas y se plantearon varias problemáticas pero sin un seguimiento constante por parte del sector.

Por último, ha sido también fundamental la diversificación en cuanto a la titularidad de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, con una legislación propia y diferente entre sí, que dificultaba la definición e identificación del colectivo.

 

 -¿Cómo fue el proceso de adhesión y su culminación?

-Durante los años posteriores a las primeras reuniones celebramos distintas reuniones con los sindicatos que fueron vislumbrando los problemas más importantes para el colectivo, derivados de no estar incluidos en el Régimen Especial. Entre ellos, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación, la realización de los reconocimientos médicos y el acceso a la formación, principalmente.

Así, cuando se decidió en el ISM acometer un cambio de la normativa que regula dicho Régimen y proceder a la derogación de una normativa obsoleta, uno de los primeros colectivos en los que se pensó fue en el de los buzos, como posibles integrantes del campo de aplicación. Tras varias reuniones , negociaciones y una larga tramitación,  se procedió a la publicación de la Ley 47/2015, de 21  de octubre, de protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. En ésta se incluyó a los buceadores extractores de recursos marinos y a los buzos con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.

Quedaron excluidos los buceadores deportivos y recreativos,  pero se incluyó una disposición adicional para estudiar si el trabajo que desarrollan reúne los requisitos para estar incluidos en el Régimen. Ósea se dejó la puerta abierta para su entrada en el Régimen del Mar.

 

-¿Qué mejoras supone para los BP estar dentro del Régimen  de los Trabajadores del Mar? 

-Fundamentalmente estar incluido en un Régimen dedicado especialmente a la protección de aquellas personas que tienen una vinculación a lo largo de su vida con el mar, como ocurre con este colectivo. Así pues, cuentan con una Entidad Gestora, como es el Instituto Social de la Marina, cuya función es la gestión del Régimen Especial y la preocupación por la problemática social del sector marítimo-pesquero. El contar con una única Entidad Gestora hace mucho más sencilla la realización  de cualquier trámite, de esta manera  va a ser ésta la que les va a resolver todos sus problemas relacionados con su vida laboral; desde el reconocimiento de sus pensiones o sus prestaciones, hasta la incapacidad temporal, la paternidad o el desempleo. Por otro lado, también la realización de los trámites relacionados con su afiliación, altas, bajas  o cotización, confrontando un mundo de protección mucho más ágil y rápido para este colectivo, que se verá beneficiado con  una protección integra.

Por otro lado, el trabajo en el mar es muy específico y con unas características bien diferenciadas del resto de los trabajadores, bien sea por la dispersión del colectivo, por la estacionalidad de las campañas o por el carácter hostil e imprevisible del medio en el que se trabaja, lo que supone que sea objeto de una especial protección. En concreto, el trabajo que desarrollan los buzos está sometido a unos riesgos mucho mayores que otros trabajadores, lo que debe hacer que sean objeto de una mayor protección.

Dentro de estas mejoras además deberíamos de señalar, la posibilidad de que sea el propio Instituto Social de la Marina el que realice sus reconocimientos médicos, con todos los medios más modernos a su alcance y una rapidez de respuesta en los mismos, así como acceder al plan de formación gestionado también por la citada Entidad Gestora.

Elena Martínez Carqués, subdirectora de la Seguridad Social del Instituto Social de la Marina

 

 -El tema que más preocupa dentro del sector es el de la jubilación ¿Cómo es el proceso para el cálculo de los coeficientes reductores (CR)?

-Se trata de un proceso largo y complejo. Los CR de la edad de jubilación, vienen recogidos en el artículo 30 de nuestra Ley 47/2015, en el que se indica que la edad de jubilación podrá ser rebajada mediante la aplicación de los CR en aquellas actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa e insalubre en las que se acusen elevados índices de morbilidad o siniestralidad. El cálculo y aplicación de los mismos, conlleva una modificación según esos nuevos criterios, que deben ajustarse al procedimiento establecido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre.

 

-Es decir ¿el cálculo no es competencia del Instituto Social de la Marina?

-El ISM es la gestora y, como tal, nuestro papel será realizar una petición razonada a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y aportar  los datos que sean requeridos. El procedimiento puede iniciarse de oficio por la citada Secretaria a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social  o a petición de los colectivos organizados del sector.

Iniciado el procedimiento, se llevará a cabo un estudio preceptivo, con la colaboración, entre otros,  del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en  el Trabajo y con la participación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud,  en el que se analizará si la profesión cumple los parámetros de siniestralidad, morbilidad y mortalidad, para la aplicación de los CR. Asimismo, las condiciones de trabajo, con el estudio de su peligrosidad, insalubridad y toxicidad, la nocturnidad del trabajo, el sometimiento a determinados ritmos de producción y los requerimientos físicos y psíquicos exigidos para el desarrollo de la actividad.

Con el resultado de dicho estudio, a través de la Secretaria de Estado de Empleo, el sector podrá realizar sus alegaciones, antes de decidir si la actividad  efectivamente  es merecedora o no de la aplicación de los citados coeficientes.

Posteriormente, y previo estudio de los costes que dicha aplicación supondrá para la Seguridad Social, será necesaria la tramitación  de un Real Decreto en el que ya se concrete el sector o actividad, con indicación de la escalas, categorías y especialidades afectadas.

 

-¿En qué momento está el proceso del cálculo de los coeficientes reductores?

-Como se ha analizado es un proceso complejo y largo, que pasa por un estudio pormenorizado de la actividad que se realiza. En el caso concreto de los buzos, este procedimiento se inició en 2016 y se han realizado ya la mayoría de los estudios a los que nos hemos referido antes, por lo que el proceso está bastante avanzado.

 

-¿Es importante la colaboración del sector en este proceso?

-La colaboración del sector ha sido y es muy importante, especialmente para documentar los estudios referidos con los distintos organismos, sobre todo para el análisis de la siniestralidad laboral y el alcance de las enfermedades profesionales. Estos datos son difíciles de suministrar por otros organismos ya que el buceo profesional no dispone de un Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y esto dificulta la compilación de datos.

En este sentido, el ISM fue requerido por la Direccion General de Ordenación de la Seguridad Social  para el suministro de determinada información, relacionada con las bajas laborales y las incapacidades permanentes otorgadas al colectivo.

 

-Hablar de fechas es complicado pero ¿existe alguna previsión?

-Pues será necesaria la aprobación de un Real Decreto, como antes hemos referido, con lo cual es difícil determinar una fecha concreta, pero esperemos que no se demore ya demasiado.

 

-Además de adelantar la jubilación ¿tiene alguna otra ventaja a tener en cuenta para los BP?

-Sí. Es importante, también destacar, que el propio Real Decreto establecerá el coeficiente en concreto a aplicar, que puede variar de un 0,10 por año a un 0,40 y  que las ventajas que supone la aplicación del mismo son varias,  ya que no solo supone el adelanto de la edad de jubilación sino que el tiempo en que se adelanta la edad, se tenga por cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular el importe de la pensión. Por ello, y con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de este beneficio llevará aparejada un incremento en la cotización, que se fijará en el propio Real Decreto que se apruebe. Este incremento consiste en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador o sobre la base de cotización única, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

 

¿Tendrá carácter retroactivo?

Será la propia norma la que determine si se aplicarán desde la entrada en vigor o si los  mismos.

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